CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31780 NELSY RAMÍREZ DÍAZ IMPUGNACIÓN PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31780 NELSY RAMÍREZ DÍAZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C, diez (10) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2007, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió la tutela promovida por NELSY RAMÍREZ DÍAZ y, en consecuencia, amparó su derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Refiere la accionante que actúa en su condición de madre de Víctor Hugo Galindo Ramírez, quien fue registrado dos veces en municipios distintos, y, a pesar de que en ambas oportunidades se indicó el 25 de agosto de 1988 como fecha de nacimiento, no existe uniformidad respecto del lugar en que ello tuvo lugar, pues en la del 19 de septiembre de 1988 se consignó Puerto Boyacá y en la del 22 de noviembre de 1994 figura Pereira.
Para corregir esa inconsistencia, por escrito del 30 de agosto de 2005, con radicado 39764, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la cancelación del segundo registro, y el 13 de febrero de 2006 esa entidad le exigió aclarar la situación a través de escritura pública. El 13 de marzo de 2006 hizo nueva petición adjuntando la correspondiente escritura y los demás documentos, sin que haya obtenido respuesta.
Considera que esa omisión afecta los derechos de petición, trabajo, educación y personalidad jurídica de su hijo, pues no ha podido obtener su documento de identidad. Pretende que se ordene a la autoridad demandada realizar la cancelación de la inscripción. 2. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría expresó que a la accionante se le ha informado sobre los requisitos que debe cumplir para acceder a la cancelación, por vía administrativa, del registro civil de su hijo.
No obstante, a pesar de que ella remitió la escritura pública requerida, no protocolizó ningún documento que probara el verdadero lugar de nacimiento. Por esa razón, nuevamente se le pidió aclarar ese documento. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En criterio de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, la existencia de dos registros civiles de nacimiento, con contenido disímil, incide negativamente en el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de Víctor Hugo Galindo Ramírez, del cual dependen su nombre y la definición del estado civil.
Sostuvo que aunque la accionante ha intentado solucionar la situación a través de diversas solicitudes hechas a la Registraduría Nacional, ésta no ha dado respuesta de fondo, y ha adoptado un comportamiento dilatorio y poco diligente respecto del trámite que debe adelantar para lograr la cancelación. Por esa falta de precisión, la actora no ha cumplido correctamente las tareas impuestas por la entidad.
En consecuencia, le ordenó a la administración que, en el término de 48 horas, le indique a la peticionaria los documentos que debe protocolizar y la forma como debe hacerlo, y, una vez éstos sean aportados, expida el acto administrativo que corresponda en el término de 48 horas. LA IMPUGNACIÓN Aunque la Jefe de la Oficina Jurídica no fue explícita en manifestar su deseo de impugnar, con posterioridad a la sentencia de primer grado remitió escrito en el que pide se niegue la tutela porque de manera clara se le ha explicado a la accionante la forma en que debe proceder.
Destacó que a la entidad no le compete explicarle al interesado el medio probatorio que debe utilizar para desvirtuar las falsedades que él mismo ha consignado en el registro civil. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela fue instituida por el Constituyente de 1991 como un procedimiento preferente y sumario al alcance de toda persona, ya sea natural o jurídica.
Su finalidad es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley. Sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden del juez se torna improcedente.
En efecto, puede ocurrir que, en el trámite del amparo, la actuación impugnada cese, ya sea porque se dictó la resolución administrativa o judicial que se demanda o porque la situación de hecho que generó la amenaza o violación ha sido superada. Ante tal hipótesis la tutela pierde su razón de ser, en tanto que su finalidad es obtener la protección de un derecho y obtener del juez una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
De tal manera que si ya no existe vulneración o amenaza, si las acciones u omisiones causantes del agravio ya quedaron definidas, el mandato que pueda proferir el juez no tendría efecto alguno. 2. De la lectura de la demanda presentada surge que lo deseado por la accionante es que se cancele el doble registro civil existente, pues a pesar de sus constantes peticiones y de cumplir con las indicaciones hechas por la entidad demandada, ello no había ocurrido.
El a-quo encontró que se violó su derecho de petición porque las respuestas dadas por la Registraduría fueron dilatorias y poco precisas en cuanto no se le indicó la forma en que debía cumplir con los requerimientos. La Sala comparte esa apreciación, puesto que el derecho de petición se viola no sólo cuando la administración omite resolver las solicitudes de los administrados, sino cuando esas respuestas son meramente aparentes y no resuelven el fondo de lo pedido.
Sin embargo, encuentra que, luego de proferida la sentencia de tutela objeto de impugnación, el Director Nacional de Registro Civil expidió la Resolución 2187 del 22 de mayo de 2007, por medio de la cual ordenó la cancelación del segundo registro civil de nacimiento del hijo de la peticionaria. Así mismo, consta que ese acto le fue notificado mediante carta recibida el 28 de mayo siguiente.
De manera que, como se superó la deficiencia que dio origen a la interposición de la acción, se dispondrá la revocatoria de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la cesación de la actuación, conforme a lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En todo caso, se prevendrá a la autoridad accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de las solicitudes a ella elevadas por los interesados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por la señora NELSY RAMÍREZ DÍAZ. 2. Revocar la sentencia impugnada por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, declarar la cesación de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Prevenir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los interesados. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sobre este punto se puede consultar la Sentencia T-167 del 2 de abril de 1997 de la Corte Constitucional. � Sentencia T-1194 del 29 de noviembre de 2004 de la Corte Constitucional.
PAGE