Micelio
T-31778(13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n° 31778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31778 Acta No. 08 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada el 6 de febrero de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que declaró que la doctora Elsa Rocio Mora, Gerente de la Nueva E.P.S. –Zonal Huila, había incurrido en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de YADIRA MONTILLA TORRES y en consecuencia, dispuso sancionarla con cinco (5) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013.

I.

ANTECEDENTES La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 23 de noviembre de 1998, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social dentro de la acción de tutela instaurada por Yadira Montilla Torres contra Silvia Leonor Cabrera Perdomo, Gerente del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Huila-, y ordenó a la accionada que le Suministrara a la accionante, ininterrumpidamente, el medicamento de “Interferón Beta” y el tratamiento contra la esclerosis multiple cuando fuera “necesario administrativa y asistencialmente”.

Que la parte actora presentó ante el Despacho mencionado incidente de desacato, toda vez que consideró que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 23 de noviembre de 1998. Que mediante proveído del 24 de enero de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, previo al inicio del trámite del incidente de desacato, ordenó oficiar a la doctora Elsa Rocio Mora, en su condición de Gerente de la Nueva E.P.S. –Zonal Huila, para que en el término de 3 días, informara “sobre el cumplimiento de la acción de tutela proferida (…) que tuteló los derechos fundamentales (…) de la señora Yadira Montilla Torres; en caso de incumplimiento, informar (…) los motivos de tal omisión”, y al doctor José Fernando Cardona Uribe, presidente de la misma entidad, para que adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, sin que se hayan pronunciado sobre lo requerido.

Que la accionante se presentó ante el despacho del Tribunal mencionado, y manifestó que en la mañana del 6 de febrero de 2013 se habia acercado a las oficinas de la Nueva E.P.S. con el fin de adquirir los medicamentos natalizumab (tysabri), baclofen y pregabalina, obteniendo como respuesta que no existía autorización por parte de la administración de la entidad, ya que el fallo de tutela no cubria tales medicamentos.

Que por proveído del 6 de febrero de 2013, el Despacho anterior declaró que la accionada había incurrido en desacato del fallo de tutela del 23 de noviembre de 1998, y la sancionó con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a tres (03) smlmv, considerando que “no puede entenderse que lo único que haya que suministrarse es el interferón, sino también otros medicamentos (parte asistencial) que sean necesarios para el tratamiento continuo de la paciente”.

Que la doctora Elsa Rocio Mora, en su condición de Gerente de la Nueva E.P.S. –Zonal Huila, mediante escrito del 28 de febrero de 2013, argumentó que los hechos que amenazaban los derechos fundamentales de la señora Yadira Montilla Torres habían desaparecido, cuando autorizó la entrega de los medicamentos “ natalizumab (tysabri), baclofen y pregabalina”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Asi las cosas, conforme a lo acreditado a folios 25 a 30 del cuaderno de la Corte, se observa que Elsa Rocio Mora dio cumplimiento a lo ordenado en las providencias del 23 de noviembre de 1998 y del 6 de febrero de 2013, emitiendo las correspondientes autorizaciones de servicios referentes al suministro de los medicamentos “ natalizumab (tysabri), baclofen y pregabalina”, que habían sido objeto del amparo constitucional y del presente incidente de desacato, motivo por el cual no es viable predicar rebeldía en el acatamiento del fallo, y por ello no es factible avalar la sanción que impuso el Tribunal.

Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocarán las sanciones de arresto y de multa impuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva por providencia del 6 de febrero de 2013, a la doctora Elsa Rocio Mora, en su condición de Gerente de la Nueva E.P.S. –Zonal Huila, y en su lugar declarar que no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4