Micelio
T-31775 (19-07-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.775 FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.775 FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 127 Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil siete.

VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el accionante FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA, contra el fallo del 23 de mayo de 2007, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia denegó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, invocados en la acción de tutela promovida frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Fiscalía 14 Seccional, ambos de la misma ciudad, empero se advierte que el Juez Colegiado incurrió en causal de nulidad que afecta la actuación, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES 1. Por considerar que FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA había dejado de consignar el I.V.A. correspondiente al bimestre marzo–abril de 2001, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Armenia, formuló denuncia penal contra el citado contribuyente por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 2.

Por esos hechos la Fiscalía Seccional vinculó a la investigación al señor GONZÁLEZ MANCILLA en condición de persona ausente y le designó defensor de oficio. En esa situación continuó hasta la culminación del proceso con sentencia condenatoria por el atentado contra la administración pública, por el que se le impuso pena de 18 meses de prisión. 3.

A juicio del actor, la causa adelantada en su contra vulnera sus derechos al debido proceso y defensa. Se duele básicamente de la forma como fue vinculado a la investigación por la errónea información que suministró la DIAN en relación con el domicilio en donde podía localizársele, porque la entidad sabía de antemano que ya no permanecía en ese sitio; además, porque en su contra se formuló una denuncia penal sin fundamento, en razón de que el supuesto de hecho en que se apoyaba la materialidad de la conducta punible, ya había desaparecido, como quiera que FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA ya había cancelado con creces la obligación tributaria, primero, pagó gran parte de la deuda que ascendía a $5’700.000,oo con unos títulos judiciales, posteriormente, en trámite del proceso de jurisdicción coactiva le embargaron y secuestraron bienes por valor cercano a los $80’000.000,oo, mismos que se remataron. 4.

Igualmente, ha criticado el actor la falta de defensa técnica a la que debió someterse. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia asumió conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a la actuación únicamente a las autoridades judiciales mencionadas por el actor: Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Fiscalía 14 Seccional, ambos de Armenia. 6.

A pesar de los antecedentes con los que se sustentó la demanda de tutela, se omitió la vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Armenia, de la que predica la mayor parte de las conductas desviadas con las que, al parecer, se quebrantaron sus derechos. 7. Con todo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia denegó las pretensiones de la demanda en el falló del 23 de mayo del presente año y esa decisión fue recurrida por el demandante, sin informar los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo al principio de oficiosidad que rige el trámite de la acción de tutela, una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular, así no lo hubiese señalado el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, con mayor razón si se trata de la entidad contra la que se dirige la mayor parte de las censuras, y ha sido expresamente nominada.

En el presente caso, el demandante FERNANDO GONZÁLEZ MANCILLA asegura que sus derechos han sido vulnerados, además, por causa atribuible a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que adrede informó una dirección en donde no podía ubicársele y lo denunció por omitir el pago de un impuesto que ya se había cancelado en exceso. Sin embargo, el Tribunal A quo exceptuó de la notificación del auto admisorio de la demanda a la entidad mencionada, aún habiendo recibido información sobre las acciones y omisiones que se critican en sede del Juez Constitucional.

Simplemente vinculó a las otras demandadas, sin convocar oficiosamente a la autoridad administrativa que, evidentemente, debía ser vinculada por pasiva, por estar igualmente obligada, al menos, a pronunciarse sobre los hechos y los derechos invocados por el actor. Como la situación alegada por el accionante hacía imperioso llamar a la DIAN, se itera, la omisión observada lleva a invalidar la actuación a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda, con excepción de las evidencias, para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional.

PAGE