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T-31768 (08-08-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31768 República de Colombia PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31768 República de Colombia PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de la acción de tutela promovida por PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Por medio de providencia de 19 de junio de 2003 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió la demanda de casación que por vía excepcional presentó el defensor de PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, “no sin antes establecer que no se había evidenciado la vulneración de las garantías fundamentales del incriminado” 2.

El 2 de febrero de 2006, PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN, promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta. El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial por auto de 20 de febrero, se inhibió de conocerla y la remitió por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 3. Al advertirse que esta Sala estaba involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, remitió la demanda de tutela a la Sala de Casación Civil, mediante auto de 7 de marzo de 2006. 4.

Por su parte, la mencionada Sala de Casación a través de auto de 6 de abril de 2006, inadmitió la demanda de tutela dando aplicación a la teoría del órgano límite y cierre de la jurisdicción ordinaria.

5. PABLO EMILIO RAMÍREZ CALDERÓN, a través de apoderado, el 5 de marzo de 2007 instaura otra demanda de tutela en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuestionado la providencia de 20 de octubre de 2006 por cuyo medio ordenó remitir por competencia a esta Corporación la anterior demanda de tutela, aduciendo que “la acción de tutela iba inequívocamente dirigida contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta por haber proferido sentencia condenatoria del 25 de julio de 2002 y no contra la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior (…)”.

La pretensión, finalmente la concreta en los siguientes términos: “anular todo el trámite del proceso de Tutela que es materia de esta acción, que se surtió ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Norte de Santander, Sala Penal y Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia y una vez anulado sean vuestras señorías quienes revisen el proceso y emitan el fallo del fondo del mismo”. 6.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de auto de 24 de mayo de 2007, se abstiene de conocer de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander del pasado 14 de marzo.

En su lugar, dispuso remitir las diligencias por competencia a esta Corporación. 7. La demanda de tutela fue asignada al Honorable Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, despacho que mediante auto de Sala del pasado 28 de junio, dispuso remitir las diligencias por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para asignar el conocimiento al Magistrado que estuviera en turno de la Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, al advertir que las Salas de Casación Civil y Penal están vinculadas en este trámite, “por haber, en su orden, inadmitido la primera acción de tutela y rechazado las pretensiones, la segunda, comprometió el criterio en relación no sólo con la sentencia que pretende el actor invalidar, sino con respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta que ordenó remitir las diligencias a esta Corte, porque esta última determinación no fue objeto de crítica por parte de las Salas de Casación involucradas”. 8.

En cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, la acción de tutela fue asignada por Sala Plena al despacho del Honorable Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. 9. Las providencias que involucran en este trámite a la Sala de Casación Penal no fueron suscritas por el Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca y la suscrita, quienes para esa época no eran miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte. 10.

Por medio de auto del pasado 17 de julio de 2007 los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6.

Al advertirse que la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrada en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela por razón de la actuación contenida en la providencias de 19 de junio de 2003 y 7 de marzo de 2006 y los Honorables Magistrados que se declaran impedidos participaron en esas decisiones, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del estatuto procesal penal.

Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ de conformidad con las razones consignadas en esta decisión. Comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez Teresa Ruiz Núñez secretaria � Consúltese radicado 20022. Folio 34 cuaderno actuación tutela. � Folio 12 de la demanda de tutela � Folio 16 demanda de tutela � Folio 42 cuaderno actuación de tutela 8 6