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T-31766 (06-07-07) Petición sin resolver-no recibida en Tribunal. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.31.766 GILDARDO PALACIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 113 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela promovida por GILDARDO PALACIO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta violación de sus derechos a la libertad, a la igualdad y al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Del confuso escrito presentado por GILDARDO PALACIO y de las pruebas obrantes en el expediente, se extracta que está privado de su libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de La Dorada (Caldas) y que el Juzgado Penal del Circuito de Líbano (Tolima) profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de secuestro.

Contra esa decisión formuló recurso de apelación, respecto del cual manifestó luego su desistimiento, que fue aceptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Según refiere, el 10 de abril de 2007, con su respectivo pase jurídico, solicitó por escrito a esa Corporación la “revocatoria” del proceso, con fundamento en el derecho a la igualdad en la alzada, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Pretende que el juez de tutela deje sin efecto todo lo actuado dentro del proceso porque considera que violó el debido proceso y los términos se encuentran vencidos. Como consecuencia, se disponga su libertad. 2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal demandado informó que allí se encuentra en apelación la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano. Sin embargo, revisados los registros, no se encontró la petición mencionada por el actor. 3.

En cumplimiento a lo solicitado por esta Sala, el Director del establecimiento carcelario de La Dorada comunicó que la oficina de correspondencia, a través de los servicios postales nacionales, remitió el escrito del actor a la Sala de Decisión Penal. Aportó copia de la planilla. 4. Se allegó copia de la sentencia del 12 de septiembre de 2006, por la cual esta Sala de Casación negó otra tutela interpuesta por el peticionario.

CONSIDERACIONES La inconformidad del actor reside en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no le ha dado respuesta a la petición de “revocatoria” del proceso seguido en su contra, y pretende que el juez de tutela deje sin efecto lo actuado dentro del mismo. En cuanto a lo primero, la Corte debe destacar que no se tiene certeza sobre el contenido de la referida solicitud porque el accionante no la anexó con su demanda y tampoco fue aportada al expediente por quienes intervinieron.

Sin embargo, parece evidente que sí se remitió un escrito y que el mismo no ha sido resuelto. En efecto, según lo informado por el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido, la oficina de correspondencia envío por correo una petición a la Sala de Decisión, según planilla de servicios postales nacionales S.A. del 12 de abril de 2007.

Sin embargo, la Secretaria de esa Sala comunicó que allí no se ha recibido. Por manera que no es posible atribuirle responsabilidad alguna al Tribunal demandado por la falta de respuesta y tampoco le asistiría alguna al establecimiento carcelario. No obstante, como el condenado tiene derecho a que su solicitud sea tramitada y resuelta, se prevendrá a la Sala de Decisión Penal para que, por intermedio de su Secretaría, indague sobre el paradero del memorial y, en caso de que definitivamente no se encuentre, requiera al accionante y/o a la oficina jurídica del centro carcelario para que remitan de manera inmediata una copia.

De otra parte, es claro que el mecanismo del amparo no fue instituido para dejar sin efectos las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas dentro de un proceso penal. Para cuestionar las irregularidades que puedan presentarse en su trámite o reprobar lo allí resuelto, el legislador estableció diversos mecanismos de defensa al interior del mismo que resultan idóneos para salvaguardar los derechos.

Si el actor no se encontraba de acuerdo con la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, debió cuestionarla ante el superior, pero del expediente se constató que aquél, a pesar de que la recurrió en apelación, desistió del recurso, y ello le fue aceptado el 7 de julio de 2006. Así las cosas, no puede pretender ahora, luego de haber renunciado a la oportunidad procesal otorgada para ejercer su oposición, que por este medio se subsane su error.

Bajo estas premisas, para la Corte es claro que la tutela debe ser negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por GILDARDO PALACIO.

SEGUNDO. Prevenir a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que, por intermedio de su Secretaría, indague sobre el paradero del memorial a que se refiere el accionante y, en caso de que definitivamente no se encuentre, requiera a éste y/o a la oficina jurídica del centro carcelario para que remitan de manera inmediata una copia.

TERCERO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8