CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.31757 DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.31757 DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia proferida el 1º de junio de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual amparó los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social del ciudadano DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN, presuntamente vulnerados por esa entidad, el Instituto de los Seguros Sociales y la AFP BBVA Horizonte S. A., si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN se afilió a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte S. A. a partir del 10 de agosto de 2001. 2. Desde hace dos años ha solicitado a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la liquidación y emisión del bono pensional tipo A, debiendo para el efecto esperar a que el Instituto de los Seguros Sociales remita a esa entidad la corrección de su historia laboral. 3.
En vista de lo anterior, AGUDELO ROLDÁN acude al juez de tutela para que le ampare sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y petición que considera vulnerados por las entidades en mención. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante auto del 24 de mayo de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento y dispuso correr traslado a las autoridades accionadas, vinculando oficiosamente a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte S.A., con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción. 2.
El Gerente Regional de Antioquia de la AFP BBVA Horizonte S.A., manifestó que DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN autorizó la emisión del bono pensional. Sin embargo la OFP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha emitido, redimido ni pagado el bono del cual es contribuyente el Departamento de Antioquia. Precisa que la Administradora de Pensiones no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante porque realizó todos los trámites tendientes a lograr la liquidación, emisión y redención del bono pensional en los términos previstos por la Ley 100 de 1993.
De manera expresa solicita se ordene a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “emita y pague” el bono pensional del interesado y “vincule al Departamento de Antioquia para que en el mismo sentido realice el reconocimiento y pago que le corresponde como entidad contribuyente”. 3. Con posterioridad al fallo de primera instancia, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció y solicitó vincular al presente trámite como litisconsorcio necesario al Departamento de Antioquia para que reconozca la cuota parte del bono pensional de DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 1º de junio de 2007 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, petición y seguridad social al accionante.
En consecuencia, ordenó al Gerente General del Instituto de los Seguros Sociales expedir la historia laboral solicitada y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ello, el Jefe de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público proceda a emitir y pagar el bono pensional de DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN con destino a la AFP BBVA Horizonte S.A. para que reconozca la prestación económica solicitada.
IMPUGNACION: El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apeló la decisión porque el Tribunal no tuvo en cuenta que solicitud de vincular a este procedimiento al Departamento de Antioquia, dada la necesidad de que efectúe el reconocimiento de la cuota parte del bono pensional de AGUDELO ROLDÁN y de esta manera proceder a su emisión legal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, pues la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo, de las decisiones proferidas en un proceso de tutela, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.
Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. 2. En el asunto sub-exámine, si bien es cierto DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN instauró la acción sólo contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y el Instituto de los Seguros Sociales e, incluso, el Tribunal vinculó oficiosamente a la AFP BBVA Horizonte S.A., de todos modos el litisconsorcio no quedó debidamente conformado pues, al responder los requerimientos del juez de tutela, tanto la Administradora de Pensiones como el Jefe la OBP de ese ente ministerial, pusieron de presente la necesidad de vincular al Departamento de Antioquia a efecto que reconozca la cuota parte del bono pensional del actor.
A pesar de la anterior advertencia, la Sala Penal del Tribunal de Medellín, omitió la vinculación de la entidad departamental referenciada, la que como ya se dijo tiene que cumplir cierta actuación administrativa para materializar la emisión del bono pensional, porque de lo contrario puede suceder que a pesar de verificarse una efectiva afectación de derechos fundamentales, no haya lugar a amparo constitucional alguno por no haberse vinculado al proceso a quien estaba llamado a actuar u omitir para poner fin a esa vulneración, y es claro que una situación de esta índole es contraria a la finalidad que el constituyente le imprimió a la acción de tutela. 3.
Lo anterior cobra más relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión principal en la impugnación del fallo es la falta de integración del listisconsorcio por no haberse vinculado al Departamento de Antioquia. Como la situación alegada por DARÍO DE JESÚS AGUDELO ROLDÁN y controvertida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Oficina de Bonos Pensionales, hacía imperioso llamar a la autoridad departamental citada en precedencia, la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL RASARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7