Micelio
T-31753 (15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 31753 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31753 Acta No. 08 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso la Representante Legal de la Comunidad de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, contra el fallo del 9 de febrero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La Representante Legal de la Comunidad de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús solicitó que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, que en su sentir, se encuentra vulnerado por el Despacho judicial accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que le promovió Gloria Inés Ospina Álvarez, la Juez Segunda Adjunta Laboral del Circuito, dictó la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, en la que condenó a la comunidad demandada a pagar una suma de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa, con fundamento en “l a exigencia de un procedimiento previo que no existe en el ordenamiento jurídico laboral ” y “carece de sustento probatorio suficiente que se basa en una suposición subjetiva que no ha sido probada”.

Por lo anterior, solicitó al juez de amparo decretar la nulidad de la sentencia que data del 9 de noviembre de 2010, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del proceso referenciado y ordenar a la funcionaria titular del despacho a que “en lo sucesivo se abstenga de violentar el debido proceso en detrimento de una debida administración de justicia ” Por auto de 26 de enero de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó comunicar al accionado y al accionante para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Igualmente requirió al Despacho cuestionado para que allegara el expediente contentivo del proceso referenciado. Sin embargo, omitió vincular a la actuación a Gloria Inés Ospina Álvarez, especialmente, porque es quien fue demandante dentro del proceso ordinario laboral y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, por cuanto fue la autoridad judicial que conoció inicialmente de la demanda ordinaria de única instancia que la antes mencionada le presentó a la parte accionante.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 26 de enero de 2011, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 26 de enero de 2011. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2