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T-31749 (28-06-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31749 JUAN CARLOS PAEZ MARTIN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31749 JUAN CARLOS PAEZ MARTIN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°110 Bogotá, D. C., junio veintiocho (28) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ MARTIN, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Dice JUAN CARLOS PAEZ MARTIN que mediante interlocutorios del 14 de febrero y 20 de marzo del año en curso, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le negó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y la libertad condicional solicitadas. 2. En vista de lo anterior, JUAN CARLOS PAEZ MARTIN acude al recurso de amparo en busca de protección de su derecho fundamental a la libertad debido proceso pues considera que las providencias dictadas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, son típicas vías de hecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JUAN CARLOS PAEZ MARTIN sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4