CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 31748 A:/ GUSTAVO A.PUELLO MONTOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 31748 A:/ GUSTAVO A.PUELLO MONTOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 105 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO PUELLO MONTOYA, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, equidad, patrimonio, propiedad, favorabilidad, acceso a la justicia e igualdad jurídica.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se sabe que el accionante prestó sus servicios a la empresa Continental Automotora-CONTINAUTOS S.A. de esta ciudad por virtud de contrato a término indefinido, entre el 7 de junio de 1991 y el 30 de septiembre de 1.993. 2. Ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia del actor en contra de CONTINAUTOS S.A. el que culminó con sentencia de fecha 6 de marzo de 2002, adversa a las pretensiones del demandante. 3.
Recurrida la decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se profirió fallo de segunda instancia el 12 de marzo de 2004, en donde se revocó la decisión y se condenó a la empresa demandada. 4. Interpuesto recurso de casación fue desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 6 de junio de 2006 donde se decidió casar parcialmente el fallo de segundo grado en algunos aspectos.
Al persistirle insatisfacción al accionante en lo relativo a la indexación o corrección monetaria, invocó adicionar la sentencia a la Sala de Casación Laboral, petición que fue negada el día 21 de septiembre de 2006. En sentir del actor las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y la de fecha 21 de septiembre de 2006 configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues no reconoció a favor del trabajador la indemnización que por disposición legal le asistía. Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PUELLO MONTOYA. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5