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T-31739 (21-08-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31739 DELFINA RUIZ DE CAMPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31739 DELFINA RUIZ DE CAMPO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 148 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por DELFINA RUIZ DE CAMPO, contra la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, quién rechazó in limine la tutela promovida contra el Juzgado 6° de Instrucción Criminal Ambulante hoy Fiscalía General de la Nación, Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, Tribunal Superior del Atlántico –Sala Civil Familia-, La Corte Suprema de Justicia- Sala Civil Familia- y el Banco de Occidente de Barranquilla por supuesta violación al derecho fundamental del debido proceso el acceso a la justicia y el derecho de defensa, lo que configura una vía de hecho.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante, adelantó proceso ordinario de Responsabilidad Civil Contractual en contra del Banco de Occidente por daños y perjuicios de orden moral y material ocasionados por el Gerente Regional de esta entidad, dado que consignó 4 cheques que no fueron pagados, por carencia de fondos y el Banco los entregó al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal Ambulante de Barranquilla. 2.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia de 22 de junio de 1999 declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por el Banco de Occidente a saber “inexistencia de relación causal entre el Banco de Occidente y el supuesto perjuicio de la demandante”. 3. Contra esta sentencia la demandante interpuso recurso de apelación y el 12 de julio de 2001 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó parcialmente la sentencia, mediante la cual argumentó que el Banco de Occidente se encontraba en una situación especial o “una razón superior” para no devolver los cheques por lo tanto, “no se vislumbra responsabilidad para el Banco demandado desde el punto de vista contractual” por existir una orden de la Justicia Penal. 4.

La accionante, por medio de apoderado, interpuso recurso de casación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, pero la Sala de Casación Civil lo inadmitió, mediante providencia del 9 de Julio de 2002. 5. Posteriormente, la accionante interpone acción de tutela para que se revoquen las sentencias del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por violación a sus derechos fundamentales, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde se rechazó in limine el amparo, con el argumento de que este especial mecanismo de protección constitucional no está previsto para interferir en los procedimientos de que conocen otras autoridades judiciales. 6.

La accionante presentó nueva de tutela, pero dada la confusión planteada en el escrito, se le solicitó aclarar las pretensiones y la autoridad contra la cual se dirigía. Fue así que se pudo establecer que la acción estaba dirigida contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la decisión de rechazar la tutela anterior. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los antecedentes relatados, se evidencia que la señora DELFINA RUIZ DE CAMPO ha dirigido esta acción en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que a través de este medio, se derrumbe la providencia que rechazó la primigenia acción de tutela y, en su lugar, se ordene a dicha Corporación conocer de fondo las pretensiones invocadas contra la Sala de Casación Civil.

En esencia, el objetivo de la accionante lo constituye la obtención, por vía del mecanismo excepcional de tutela, consiste en que se revoque una sentencia emitida en sede de Casación Civil, caso frente al cual esta Sala se pronunció recientemente en la tutela No. 29979, así: “…ha sido clara y reiterada la posición de la Sala de Casación Penal al prescribir que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano, pues dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, se considera acertada y legítima.

Así entonces, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha señalado que dadas las características de la casación, su juicio resulta comprensivo de todos los vicios que puedan afectar los derechos - fundamentales o no - de las personas que intervienen en la actuación, de modo que resuelto por la Corte Suprema de Justicia el extraordinario recurso en un asunto concreto, “aunada a esa capacidad de constatación y reparación de todas las vulneraciones constitucionales o legales, deja clausurado definitivamente el debate en la forma y términos de la decisión final que se haya adoptado.

Esa comprensividad de la casación es la que la dota de la legitimidad, constitucionalidad y legalidad que excluye, como reiteradamente se ha señalado, la procedencia de acciones extraordinarias ex post sobre el mismo punto”. Siendo ello así, no resulta entonces posible admitir a trámite la presente acción de tutela, merced a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito.

Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.” Por las anteriores razones, la demanda será rechazada. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se enviará a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por DELFINA RUIZ DE CAMPO, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comunicar la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de casación de 6 de marzo de 2003, radicación 17550 5