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T-31732 (28-06-07) inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31.732 LUZ AMPARO CORTÉS DE CUELLAR y otros Tutela 1ª instancia 31.732 LUZ AMPARO CORTÉS DE CUELLAR y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.110 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por Luz Amparo Cortés de Cuellar, María Cristina Fonegra Carabaly, Mary Ruby Penagos Jiménez, Jairo Madrigal, María Silvia Madrigal Malambo y María Yanette Rivera Ayala contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta violación del derecho al debido proceso.

Del inicio de la actuación se enteró a la Fiscalía 30 Seccional del Espinal y a Nazly May Barrios Arce, quien fue sindicada dentro de la investigación penal.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Los actores instauraron denuncia contra Inversiones Barrios y Hernández Ltda., Pedro Hernán Hernández Oliveros y Nazly May Barrios Arce, por captación masiva y habitual de dineros y estafa, debido al incumplimiento de lo pactado en un contrato de promesa de compraventa. Mediante providencia del 17 de noviembre de 2005, adicionada el 17 del mismo mes, la Fiscalía 30 Seccional del Espinal formuló resolución de acusación contra la última de las nombradas por estafa agravada.

Sin embargo, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor, la decisión fue revocada el 10 de enero de 2006 por la Fiscalía demandada para, en su lugar, precluir la instrucción por atipicidad de la conducta. A juicio de los solicitantes, esta última resolución es constitutiva de vía de hecho por defecto fáctico porque el funcionario no consideró la existencia del punible de estafa.

Además, en forma “torpe” señaló que la conducta desplegada por los denunciados se limita al campo civil. Afirman que ellos fueron asaltados en su buena fe, toda vez que la urbanizadora no gozaba de permiso de ventas, no aportó los documentos necesarios para el otorgamiento de disponibilidad de servicios públicos y todavía no les ha devuelto los dineros entregados ni los predios objeto de la negociación. Pretenden la revocatoria de la resolución mencionada, la confirmación de la dictada en primera instancia, y se ordene la apertura formal de investigación por el punible de urbanización ilegal. 2.

La respuesta No se recibió escrito alguno. CONSIDERACIONES La Sala negará la tutela instaurada porque de manera palmaria se evidencia que no se cumple con el principio de inmediatez. Estos son los motivos. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.

De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad los actores intentan que el juez de tutela deje sin efectos una resolución judicial proferida hace más de un año (10 de enero de 2006), porque se encuentran en desacuerdo con los argumentos allí plasmados.

No hay duda que esa pretensión choca el principio mencionado. Adicionalmente, importa destacar que esta acción constitucional no fue diseñada para intentar un nuevo estudio del caso o para desconocer, sin más, el análisis y argumentación expuesta por el funcionario que tuvo a su cargo el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela propuesta por Luz Amparo Cortés de Cuellar, María Cristina Fonegra Carabaly, Mary Ruby Penagos Jiménez, Jairo Madrigal, María Silvia Madrigal Malambo y María Yanette Rivera Ayala.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7