CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 31.731 FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 31.731 FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado ISMAEL VICENTE URAZÁN GONZÁLEZ, apoderado especial de FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, con la resolución de acusación y las sentencias de primero y segundo grados dictadas, en su orden por la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pamplona, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación el fallo de segunda instancia, empero la demanda fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 10 de septiembre de 2003 condenó, entre otros, a FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ a 34 meses de prisión como coautor penalmente responsable de prevaricato por acción; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; y, le concedió el beneficio de la prisión domiciliairia, por los hechos que pasan a determinarse: “…JUAN MARIO FLÓREZ SALCEDO, en su condición de Contralor Departamental del Guainía, expidió las resoluciones Nos. 011 y 012 de abril 7 de 1995, mediante las cuales modificó parcialmente la ordenanza No. 14 de 1994 en sus artículos 1º y 2º, con el único fin de justificar el aumento en el régimen salarial de los empleados de ese organismo fiscalizador en un 2% y no en un 1.5%, como ordinariamente se venía efectuando.
Se afirma que los actos administrativos en cuestión fueron aprobados por los diputados Félix Reimundo Bobadilla, Gloría Inés Rodríguez, Henry Rodas Henao y Carlos Humberto Salcedo Padrón, integrantes de la Comisión Segunda de Presupuesto de esa Corporación, quienes a pesar de que carecían de competencia para avalar ese tipo de resoluciones, ya que las mismas debían ser aprobadas en sesiones de la Asamblea Departamental en pleno, permitiendo que las mismas adquirieran fuerza jurídica vinculante, ya que posteriormente tales incrementos fueron erogados.” 3.
La sentencia fue recurrida en apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona resolvió confirmarla, empero la modificó para concretar la pena principal y accesoria en 24 meses. 4. Contra el fallo de segundo grado, JUAN MARIO FLÓREZ SALCEDO interpuso recurso extraordinario de casación. 5. Por auto del 26 de abril de de 2006, esta Sala resolvió “ INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre propio por el procesado JUAN MARIO FLÓREZ SALCEDO, en su condición de abogado.
En consecuencia, se declara desierto el recurso, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.” 6. Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en ese específico proceso penal.
“Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente.” 7. Ahora, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales, porque él y los demás diputados no profirieron resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. 8.
En síntesis, FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por FÉLIX REIMUNDO BOBADILLA RODRÍGUEZ a través de apoderado especial, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.
De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 25.292 PAGE 7