CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.728 JOSÉ GIOVANNY CORREDOR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.728 JOSÉ GIOVANNY CORREDOR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., doce de julio de dos mil siete.
VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el accionante JOSÉ GIOVANNY CORREDOR, contra el fallo del 24 de mayo de 2007, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, invocados en la acción de tutela promovida frente a los Juzgados Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite al cual, al parecer, no se vinculó a la primera de las autoridades judiciales mencionadas, advirtiéndose que se incurrió en causal de nulidad que afecta la actuación, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES 1. Por haberlo hallado penalmente responsable de la conducta punible de hurto calificado agravado, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó el 23 de agosto de 2006 a JOSÉ GIOVANNY CORREDOR. Le impuso pena de 80 meses de prisión; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; la obligación de cancelar los perjuicios; y, le negó los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 2.
Aunque el procesado tenía conocimiento de que en su contra se estaba tramitando el proceso penal que censura, se ausentó voluntariamente y ahora argumenta que le negaron la oportunidad de cancelar los perjuicios ocasionados con la infracción, circunstancia que hubiese permitido atemperar la pena impuesta. Además, critica que se le hubiera aplicado el incremento general de penas que consagra el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, improcedente en su caso, porque no tenía antecedentes penales. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a la actuación al Juzgado Cuarto Penal Municipal, atendiendo a que en el expediente aparecía una constancia del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el sentido de que “…se evidencia que el despacho que impuso en contra sentencia condenatoria el pasado 23 de agosto de 2006, resultó ser el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Conocimiento y no el segundo de esa misma denominación…” 4.
No obstante, al responder los requerimientos del Juez Colegiado, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá aclaró a través de escrito radicado el 16 de mayo del presente año que “…el proceso seguido contra JOSÉ GIOVANNY CORREDOR, le correspondió por reparto, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento; circunstancia que también se infiere del escrito de tutela…” 5.
A pesar de ello, se omitió la vinculación de la citada dependencia, sin que se conozcan los fundamentos de la irregular exclusión. 6. Con todo, La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda en el falló del 24 de mayo del presente año y esa decisión fue recurrida por el demandante, sin informar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo al principio de oficiosidad que rige el trámite de la acción de tutela, una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".
Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, con mayor razón si se trata de la entidad contra la que se dirige la solicitud de amparo constitucional y ha sido expresamente nominada.
En el presente caso, el demandante JOSÉ GIOVANNY CORREDOR asegura que sus derechos han sido vulnerados por causa atribuible al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. Sin embargo, el Tribunal A quo omitió notificarle la demanda a la entidad accionada aún habiendo recibido información durante el trámite del procedimiento en el sentido de que había sido la encargada de adelantar el juicio en el caso del actor.
Simplemente dictó el fallo de tutela denegando la protección invocada. Esa situación, implica que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, omitió la vinculación al proceso constitucional de la autoridad judicial demandada. Como la situación alegada por el accionante hacía imperioso llamar al Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, se itera, por ser además uno de los demandados, la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional.
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