CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31725 HUGO LEONARDO ROJAS ALVAREZ PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31725 HUGO LEONARDO ROJAS ALVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS Procede la Sala a corregir oficiosamente un error en el nombre contenido en la parte resolutiva de una sentencia de tutela.
ANTECEDENTES
1. HUGO LEONARDO ROJAS ALVAREZ presentó demanda de tutela en contra del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, reclamando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. 2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Suprior de Bogotá, mediante fallo de 31 de mayo de 2007 negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, decisión que al ser impugnada, motivó el envío de la actuación a esta Corporación, quien en sentencia de tres (3) de julio de dos mil siete (2007), resolvió el recurso dándole la razón al Tribunal.
No obstante, en el numeral 10 de la parte resolutiva del fallo en lugar de confirmarse la decisión, se dispuso declarar improcedente la acción de tutela. 3. Es preciso corregir el error, para evitar confusiones, en el sentido de que quede claro que de lo que conoció y resolvió esta Sala de Decisión de Tutelas fue de la impugnación del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá de 31 de mayo de 2007, que negó la demanda de amparo interpuesta contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Corregir el numeral 10 de la parte resolutiva del fallo de tres de julio de 2007 por el cual esta Corporación decidió la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de que lo que se resuelve es confirmar el fallo y no declararlo improcedente como allí se indica. 2.
Notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria