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T-31714 (22-06-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 31.714 HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 31.714 HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado ORESTES GUARÍN RIVEROS, actuando como apoderado especial de HUBERNEY MONTE-ALEGRE FERNÁNDEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso e igualdad, vulnerados, según afirma, con las sentencias de primero y segundo grados dictadas por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación el fallo de segunda instancia, empero la demanda fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

El Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó el 19 de mayo de 2003, a HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ a la pena principal de 30 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, como coautor del concurso de delitos de homicidio y hurto agravado. 2.

La sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por la suya del 25 de abril de 2005. Contra esta determinación, el defensor de MONTEALEGRE FERNÁNDEZ interpuso el recurso extraordinario de casación el que fue sustentado en su oportunidad legal. 3. Por auto del 9 de noviembre de 2006, esta Sala resolvió “INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ por las razones anotadas.” 4.

Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que se evidenciaba una posible transgresión de las garantías constitucionales del procesado en lo relativo a la tasación de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que ameritaba la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, se dispuso: “…tras inadmitir la demanda, correrá traslado al Ministerio Público para que en el término de 20 días establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, emita concepto sobre tales aspectos.” 5.

En razón de ello, a través de auto del 24 de enero de 2007, esta Corporación resolvió: “1.- CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, determinar como pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas fijada a HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, JOSÉ HERMES LASSO y PABLO ENRIQUE CASTRO en el término de 10 años, por las razones anotadas precedentemente. 2.- En todos los demás aspectos permanece inalterable la sentencia impugnada.” 6.

Ahora, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales, porque incurrieron en vías de hecho que vulneran sus derechos fundamentales. 7. En síntesis, HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ pretende invalidar las providencias dictadas en primera y segunda instancias por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, respectivamente, habiendo quedado debidamente ejecutoriada la decisión, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segundo grado, advirtiendo, además, que se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales únicamente en lo relativo al monto de la pena accesoria, en relación con la que dispuso la casación oficiosa.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por HUBERNEY MONTE-ALEGRE FERNÁNDEZ contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL a través de apoderado especial, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.

De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 24.436 � Radicado 24.436 PAGE