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T-31713 (03-07-07) Carga de la prueba peticionesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31713 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 111 Bogotá. D.C., tres (3) de julio de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por ORLANDO DAMIÁN GUTIÉRREZ, en contra de la FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ- por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El accionante manifiesta ser miembro de las Autodefensas –Frente Sur del Caquetá- cuya desmovilización se hizo efectiva el 30 de enero de 2004, encontrándose enlistado como desmovilizado de esa organización armada ilegal. 2. Precisa que la Ley 975 de 2005 –Ley de Justicia y Paz- ha venido operando en distintas partes del país y acude al juez de tutela por considerar que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Para la Justicia y la Paz vulnera sus derechos fundamentales pues en su caso particular no le ha dado aplicación a la misma.

TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá dio respuesta a la demanda de tutela, cuyo contenido será citado como fundamento en el siguiente acápite. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala negará el amparo solicitado, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la falta de elementos de convicción que permitan demostrar cómo la Fiscalía Delegada ante el Tribunal para la Justicia y Paz vulnera los derechos fundamentales del accionante, en tanto esta autoridad en su respuesta esgrime: “…De lo anterior se puede colegir de forma clara y cristalina que el proceso penal especial de la Ley de Justicia y Paz tiene dos fases: una de índole político donde tienen intervención el Gobierno Nacional mediante el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Oficina del Alto Comisionado de la Paz, y otra, de carácter judicial por parte de la Fiscalía General de la Nación como ente acusador e investigador.

“Siendo requisito sine quo non de procedibilidad para que se revista de competencia a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, que se reciba del Ministerio del Interior y de Justicia la lista de postulados de los miembros del grupo armado ilegal, pues en caso contrario, no es procedente que el ente acusador inicie el procedimiento penal especial en cumplimiento de la legislación que ha sido comentada.

“Dejado en claro lo anterior, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se le han entregado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia un total de dos mil ochocientos doce (2812) postulados a los beneficios jurídicos de la Ley de Justicia y Paz, y verificado el nombre del accionante en nuestra base de datos, así como el número del cédula de ciudadanía reportado en la presente acción de tutela, allí no figura ”.

(Oficio de fecha 21 de junio de 2007) –Negrillas fuera del original-. Agregó la autoridad demandada que revisada su base de datos encontró que el actor formuló petición el 17 de noviembre de 2005 con el fin de acogerse a la Ley 975 de 2005, la cual fue trasladada al Alto Comisionado Para la Paz el día 20 de diciembre del citado año, siendo enterado de ello el actor en esa misma fecha.

En consideración de lo anterior y en vista de que el accionante no aporta elementos probatorios que permitan demostrar la forma en que la Fiscalía Delegada para los Tribunales de Justicia y Paz está atentado contra sus derechos fundamentales, carga que le correspondía asumir según la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

Se negaran las pretensiones contenidas en su demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

NEGAR las pretensiones formuladas por ORLANDO DAMIÁN GUTIÉRREZ en contra de la autoridad mencionada en esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 6