CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31696 LUZ ANGELA MACIAS CLAVIJO IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31696 LUZ ANGELA MACIAS CLAVIJO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de LUZ ANGELA MACIAS CLAVIJO, respecto de la decisión adoptada el 30 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM de la Fiscalía General de la Nación, por el presunto desconocimiento del debido proceso y los derechos fundamentales de los niños.
ANTECEDENTES
1. LUZ ANGELA MACIAS CLAVIJO fue oída en diligencia de indagatoria por parte de la autoridad accionada, diligencia en la cual hizo saber su condición de madre cabeza de familia. 2. Su situación jurídica fue resuelta el 2 de mayo de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin que se hiciera pronunciamiento alguno en relación con la viabilidad de la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria, razón por la cual el 4 del mismo mes, su defensor técnico la solicitó. Pese a ello, habiendo transcurrido 6 días hábiles la Fiscalía no ha resuelto la petición, lo que en sentir de la accionante vulnera sus derechos fundamentales y los de su menor hijo. 2.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 16 de mayo de 2007, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La titular de la Fiscalía accionada, a través de comunicación de 22 de mayo de 2007, se opuso a la prosperidad de la acción señalando que al resolver la situación jurídica de la demandante, se le explicó claramente que la medida limitante de la libertad tenía como finalidad la protección a la comunidad, a la sociedad y a las víctimas, que corrían peligro en el evento de que el sujeto activo del delito pudiera contar con su acceso a la libertad.
Además, por cuanto la solicitud elevada en tal sentido fue despachada desfavorablemente el 16 de mayo de 2007, esto es, encontrándose en el término de diez días hábiles para decidir, proveído notificado personalmente a la procesada. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 30 de mayo de 2007, concluyó que la pretensión de la actora fue absuelta desde el 16 de mayo de 207 cuando la Fiscalía 21 estudió y decidió la acción en forma negativa, aspecto que no puede ser objeto de discusión a través de la tutela, por subsistir medios de defensa a través de los recursos señalados por las normas procesales contra este tipo de pronunciamientos.
En virtud de lo anterior, al entenderse satisfecha la solicitud, la demanda de amparo perdió eficacia, razón que hacía improcedente el mecanismo constitucional. LA IMPUGNACION Notificado el fallo de tutela, el apoderado de la accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso y derechos fundamentales de los niños, al no haber obtenido respuesta a la postulación suscrita el 4 de mayo de 2007 relacionada con la sustitución de la detención intramural, por la domiciliaria. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la autoridad accionada, tal solicitud fue debidamente resuelta el 16 de mayo de 2007, esto es, el mismo día en que se admitió la demanda de tutela, notificándose de ello a la actora. Acorde con lo anterior, la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.
Así las cosas, al haberse resuelto la postulación de la accionante resulta suficiente para tener por garantizado sus derechos fundamentales, por lo que es palmario que la acción de tutela carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Bogotá y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar esta decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.