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T-31695 (08-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31695 Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Ricardo Aníbal Giraldo García contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES El señor Ricardo Aníbal Giraldo García interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que el 11 de octubre de 2010 presentó una solicitud ante la entidad accionada y que nunca obtuvo respuesta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de enero de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en tanto “(…) no obra petición en cabeza del petente radicada en esta Superioridad, ello, después de consultar el sistema de gestión, y de observar que el escrito referido por el solicitante no tiene sello de recibido.” El Tribunal profirió fallo el 2 de febrero de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien insistió en que su petición fue enviada por correo a la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES Para confirmar la decisión impugnada, a la Corte le basta con advertir que no existen elementos de juicio suficientes para determinar que la petición del actor fue efectivamente entregada en las oficinas de la autoridad accionada, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna en la falta de respuesta oportuna y de fondo.

Adicional a lo anterior, las constancias de correo allegadas por el actor con la impugnación (fls. 33 y 38), dan cuenta del envío y la entrega de una documentación que tenía como destinatario el Tribunal Superior de Buga y no la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contra quien se presenta la acción de tutela.

En los referidos términos, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE