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T-31695 (06-07-07) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 31695 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31695 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 113 Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el doctor GONZALO BENAVIDES HERNÁNDEZ, contra la decisión adoptada el 7 de mayo de 2007 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo invocado por el mentado ciudadano, quien actúa “en su propio nombre, pero en razón de haber sido apoderado judicial de la Sociedad Cómputo y Artes Gráficas –Comgráficas Ltda.” en el proceso ordinario laboral promovido contra esa empresa, en actuación que compromete a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES El abogado GONZALO BENAVIDES HERNÁNDEZ, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridades a las que acusa de vulnerar el debido proceso, por razón de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso laboral ordinario de de Lilia Cadena de Moreno contra la empresa Cómputo y Artes Gráficas - Comgráficas Ltda. -, a través de los cuales se condenó a la empresa demandada al pago de las “cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones” y fue absuelta de las demás pretensiones.

Mediante auto de 24 de abril de la presente anualidad, la Sala Laboral de esta Corporación asumió el trámite de la acción de tutela y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas de la decisión y a la parte demandante en el proceso ordinario laboral. Es así como mediante fallo del pasado 7 de mayo, la mencionada Sala negó las pretensiones de la demanda de amparo constitucional invocadas, tras considerar que sobre la premisa de la ausencia de norma positiva que autorice la tutela contra sentencia judicial, la jurisprudencia constitucional se ha encargado de suplir tal carencia, por lo que esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones y omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, refiriéndose al asunto sometido a consideración precisó, que la autoridades judiciales accionadas no incurrieron en vulneración alguna del derecho fundamental invocado, toda vez que la providencia está debidamente argumentada y no se observa actuación caprichosa o contraria a las normas que regulan la materia. Como consecuencia de lo anterior, GONZALO BENAVIDES HERNÁNDEZ impugnó la anterior decisión y la Sala A quo, mediante auto del 23 de mayo de 2007 concedió la impugnación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución resulta posible que la acción de tutela pueda ser interpuesta a nombre de un tercero, argumento que fue desarrollado por el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 cuando señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”.

Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual es preciso que indique las razones por las cuales el titular de las garantías está imposibilitado para concurrir directamente y que tal imposibilidad se encuentre acreditada.

En el presente caso del contenido de la demanda se desprende que el profesional del derecho BENAVIDES HERNÁNDEZ, quien actuó como apoderado judicial de la sociedad Cómputo y Artes - Comgráficas Ltda.- en el proceso laboral ordinario cuyas decisiones de fondo cuestiona, invoca el amparo constitucional a nombre de la mencionada empresa, por manera que, la acción de tutela es presentada por el mencionado abogado tras considerar que se ha desconocido el derecho fundamental a la persona jurídica que representó en otra actuación. Se evidencia entonces, que las garantías constitucionales que en esta oportunidad se estiman violadas y para las cuales el profesional solicita el amparo constitucional se encuentran en cabeza de otro, es decir, resultan ajenas a quien interpone esta acción y por tanto, para ello se requiere que actúe con mandato conferido por el titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la acción era la decisión que la Sala Laboral de esta Corporación ha debido adoptar, habida cuenta que profesional del derecho GONZALO HERNÁNDEZ BENAVIDES actúa en representación de un tercero, sin documentar que esté habilitado para ello. Lo dicho en precedencia trae como consecuencia inmediata la invalidez de lo actuado en primera instancia, a partir del auto de 24 de abril de 2007 por cuyo medio se admitió el trámite de la acción en el presente asunto, para en su lugar, rechazar la demanda de tutela por falta de legitimidad del accionante, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia a partir del auto de fecha 14 de abril de 2007, por cuyo medio se admitió la demanda de tutela presentada por el doctor GONZALO BENAVIDES HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el mencionado abogado, en procura de amparo para los derechos fundamentales de la empresa Cómputo y Artes Gráficas - Comgráficas Ltda. -, por falta de legitimidad para actuar en sede de la acción de tutela. 3.

COMUNICAR la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose que en su contra no procede recurso alguno. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6 _1204636817.doc