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T-31691 (12-07-07) Remite a la Sala de Casación Civil. Propone colisiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31691 JUAN JOSE ROMERO SILGADO PRIMERA INSTANCIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31691 JUAN JOSE ROMERO SILGADO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.119 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN JOSE ROMERO SILGADO contra las Fiscalías Once Seccional de San Marcos y la Única Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa en el proceso penal que se adelanta en contra de Rafael Augusto Zuleta Zuleta, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

ANTECEDENTES: 1. Relata el actor que el 20 de noviembre de 2003, la Fiscalía Once Seccional de San Marcos profirió apertura de instrucción en contra de Rafael Augusto Zuleta Zuleta y dispuso su vinculación a través de diligencia de indagatoria, luego de lo cual su situación jurídica le fe resuelta absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.

Señala que la Fiscalía, luego de haber dilatado la actuación por tres años “para definir que nunca pudo perfeccionar la investigación sobre la prueba capital donde se sostenía la estructura del proceso”, dispuso el cierre de la investigación, lo que conllevó a que la parte civil reconocida interpusiera recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto el 24 de mayo de 2006 manteniendo la decisión y negando el recurso de apelación. Presentado el recurso de queja, la Fiscalía dejó pasar por alto y omitió notificar y correr traslado a los sujetos procesales, enviando el proceso a la Delegada ante el Tribunal Superior, quien igualmente omitió el trámite de notificación y traslado, procediendo a manifestar su opinión y concepto de providencia en sus consideraciones y decisión sobre un “recurso que no podía decidirse en ninguna de las formas y contenido, toda vez que no se encontraba debidamente sustentado”. 2.

Devuelta la actuación a la Fiscalía a quo, se calificó el mérito con preclusión de la instrucción a favor del procesado, decisión que se encuentra recurrida, encontrándose en la actualidad el proceso en la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, autoridad a la cual el demandante le solicitó declararse impedido o en su defecto aceptar la recusación en virtud de lo previsto por el artículo 99 -4 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en el trámite confuso dado a la concesión del recurso de queja, y la actuación cumplida por ese despacho judicial, quien en vez de increpar que el proceso nunca debió remitirse para conocer de la alzada y rechazar de plano el recurso, llegó al fondo del asunto manifestando su opinión y concepto, con lo cual comprometió la transparencia e imparcialidad. 3.

Mediante providencia de 23 de abril de 2007, la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la recusación invocada por el apoderado de la parte civil al considerar que: “además de que la delegada comparte la afirmación del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, en torno a que la ley no reserva trámite distinto al de resolver dentro de los tres días siguientes el recurso de queja, con la consecuencia de que si no se hace, se puede desechar por falta de sustentación, también coincide con el recusado respecto a que su providencia por medio de la cual no concedió la apelación, en modo alguno se refirió al fundamento del recurso de queja…”.

“…Si lo anterior es así, en manera alguna puede afirmarse que el fiscal tocó los extremos del recurso de queja interpuesto o el fondo de ese específico asunto, es decir, en modo alguno emitió una opinión no autorizada dentro del curso de la actuación”. 4. Con posterioridad a dicho pronunciamiento, JUAN JOSE ROMERO SILGADO interpuso la acción de tutela reclamando el amparo de sus derechos constitucionales, entre otros aspectos por cuanto la preclusión que fue materia de impugnación y que “hoy se encuentra recurrida ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial en cabeza de su Magistrado ponente Dr. FERNANDO ASSIA NARVÁEZ y que por las razones anteriormente expuestas con motivo a la desatación del recurso de queja se encuentra intervenido bajo la acción de impedimento y recusación de no seguir conociendo de este proceso según las puntualizaciones y exposición de motivos que hoy considera la parte civil y que esto se menciona y se relaciona en mérito de que también es un elemento que constituye un vicio de procedimiento penal, en las falencias nugatorias de las nulidades que harán parte integral de que se recurra a esta Sala Penal de este honorable Tribunal en acción de tutela para que se tutele el debido proceso y el derecho a la defensa quebrantado por la Fiscalía Once Seccional de San Marcos; y por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en las razones que se demostrarán …” 5.

En auto del pasado 15 de junio, el magistrado ponente dispuso remitir por competencia el asunto a la Sala de Casación Civil, al considerar que la demanda de tutela comprendía la decisión proferida el 23 de abril de 2007 por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se declaró infundada la recusación invocada por el actor dentro de la investigación radicada bajo el número 3391 en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, por haber desatado el recurso de queja “con las mismas situaciones, falencias y errores”, lo que conllevaba a que de conformidad con lo señalado en la sentencia T- 15271 de 12 de diciembre de 2003 que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela proferidas contra decisiones judiciales y administrativas de la Fiscalía General de la Nación, la competencia radicara en dicha Sala. 6.

Sin embargo, en proveído del 25 de junio, el Doctor Cesar Julio Valencia Copete, Magistrado de la Sala de Casación Civil, a quien le correspondió el conocimiento de este diligenciamiento, decidió devolver el proceso a esta Sala bajo el entendido de que tras revisar la demanda de amparo no resulta ni extensiva ni expresa ni tácitamente a la decisión de 23 de abril de 2007 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES: 1.

Es evidente que la acción de tutela instaurada por el señor JUAN JOSE ROMERO SILGADO está directamente enderezada a dejar sin efectos la actuación adelantada por la Fiscalía Once Seccional de San Marcos a partir de la providencia de 20 de abril de 2006 por la cual se decretó el cierre de la investigación, providencia contra la cual el actor interpuso el recurso de queja, lo que motivó el pronunciamiento del 24 de mayo de 2006 por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, en el que en criterio del demandante se manifestó la opinión y concepto en sus considerandos y decisión, comprometiendo la transparencia e imparcialidad misma del proceso.

Igualmente, la decisión de 22 de febrero de 2007 (f. 267) por la cual la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo se negó a declararse impedida para conocer del asunto y no aceptó la recusación propuesta por el actor, proveído que al ser objeto de alzada fue decidido el 23 de abril de 2007 por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien lo declaró infundado. 2.

En tales condiciones, no puede la Sala asumir la competencia para el conocimiento de la presente acción de tutela, primero porque, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad es al Juez de tutela a quien le corresponde integrar debidamente el contradictorio, independientemente de las autoridades enunciadas por el demandante como transgresoras de sus derechos fundamentales; y segundo, porque de conformidad con lo dispuesto en la sentencia T-15271 de 12 de diciembre de 2003 que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación, la competencia para conocer de las demandas de amparo radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Así se señaló en aquella decisión: “ 3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado…” (negrillas fuera de texto).

Lo anterior, resulta explicable y atendible en el presente asunto, por cuanto, si bien no desconoce la Sala como lo refiere el auto del Honorable Magistrado Cesar Julio Valencia Copete, que el demandante ningún cuestionamiento concreto dirige contra la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, siendo otras las autoridades enunciadas por aquél, lo cierto es que al haber actuado en el asunto respecto del cual se aduce la vulneración de los derechos constitucionales, no puede ahora hacer la ficción de que no hubo el pronunciamiento del pasado 23 de abril, o desentenderse de los efectos que tal decisión proyectó al interior del referido proceso penal, para entrar por la vía de la tutela a analizar de fondo lo que constituyó el objeto del recurso. 3.

Por lo anterior, se dispone remitir de nuevo las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. CÚMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria