Micelio
T-31682(28-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 19 de 2012Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n° 31682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31682 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada el 18 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Cartagena, que declaró que el doctor Juan Miguel Durán Prieto, Superintendente de Puertos y Transportes, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición de la COOPERATIVA DE SOLUCIONES PORTUARIAS CTA EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia, dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013.

I.

ANTECEDENTES La Cooperativa de Estibadores Marítimos y Portuarios Cooesmart CTA en Liquidación y Soluciones Portuarias CTA en Liquidación, presentaron acción de tutela contra la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Cámara de Comercio de Cartagena con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 10 de octubre de 2012, negó el amparo constitucional presentado, al considerar que “la petición de las accionantes fue resuelta de fondo”; pues mediante oficio No.20126200189121 “dirigido y enviado a la Cámara de Comercio de Cartagena (…) se da respuesta a lo solicitado en el derecho de petición impetrado el 6 de agosto de 2012.

Por lo anterior es evidente que nos encontramos ante la carencia actual de objeto por hecho superado, (…)”. El anterior proveído fue impugnado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 12 de diciembre de 2012, decidió adicionarlo en el sentido de tutelar el derecho de petición a la Cooperativa Soluciones Portuarias CTA en Liquidación, y en consecuencia le ordenó a la Superintendencia de Puertos y Transporte que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, respondiera “la petición radicada con oficio No. 2012-560-033858-2 del 6 de agosto de 2012”.

Por considerar la parte actora que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Corporación, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que procediera a sancionar, por desacato “al señor Juan Manuel Durán Prieto, Superintendente de Puertos y Transportes, o quien haga sus veces”, porque a la fecha de la presentación del citado incidente no ha dado cumplimiento a la decisión judicial.

Mediante proveído del 23 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Cartagena previo a admitir el conocimiento del incidente de desacato según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó oficiar a la Superintendencia de Puertos y Transportes y a la Cámara de Comercio de Cartagena, para que rindieran informe “respecto del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 12 de diciembre de 2012, (…), que adicionó la sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, (…)”,solicitud que reiteró el 5 de febrero del presente año. Dentro del anterior término, la Directora de Servicios Registrales, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, manifestó que “en cuanto a la Cooperativa denominada Soluciones Portuarias CTA., estamos a la espera de que la Superintendencia de Puertos y Transportes nos remita el expediente para proceder a la inscripción de la misma, el cual fue solicitado a dicha entidad como consecuencia del fallo de tutela”.

Por su parte, el apoderado de la Superintendencia de Puertos y Tranportes, señaló que la “entidad contestó el derecho de petición de manera clara y de fondo, obedeciendo la orden impartida por el Tribunal”, lo que consideró demostrado con los oficios del 1º y 8 de octubre de 2012, los cuales fueron remitidos a la Cámara de Comercio de Cartagena y de los cuales allegó copia.

Por proveído del 18 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena resolvió “imponer sanción al Superintendente de Puertos y Transportes, doctor Juan Miguel Durán Prieto, de tres (3) días de arresto, y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”; al estimar que “si bien la parte accionada (…), aduce que ya le dio contestación a dicha petición también lo es que solo lo hizo respecto a la Cooperativa de Estibadores Marítimos y Portuarios Cooesmart CTA en Liquidación, pero no respecto a Soluciones Portuarias CTA en Liquidación, (…)”, no encontrando prueba alguna “de que el derecho de petición haya sido resuelto por parte de la Superintendencia de Puertos y Transportes respecto de la accionante (…)”.

Posteriormente, el apoderado judicial de la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante oficio del 21 de febrero del presente año, se refirió al cumplimiento del fallo de tutela, manifestando que “mediante oficio No. 2013-6200031271 del 15 de febrero de 2013, la Superintendencia Delegada de Puertos remitió a la Cámara de Comercio de Cartagena el original de los expedientes que reposan en dicho Despacho referentes a la Cooperativa Soluciones Portuarias CTA en Liquidación con el fin de proceder al registro ante esa Cámara de Comercio de conformidad con lo señalado en el Decreto 19 de 2012 (…)”; que el citado documento fue remitido por medio de “la empresa de correos certificado “472” guía No. RN11118103Z470061D3 del 18 de febrero del año en curso, con la finalidad de que la entrega se haga efectiva” y que están “a la espera de que la empresa de correos remita la guía donde conste el recibido o entrega satisfactoria de este documento”, agregando que dicho trámite fue informado a la peticionaria por medio de mensaje a su correo electrónico, y que de todo lo anterior allegó copia, dando así respuesta a lo solicitado.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

El presente trámite incidental se inició mediante auto de 5 de febrero de 2013. Revisada la actuación se aprecia que se notificó a la Superintendencia de Puertos y Transportes, para comunicarle la iniciación del incidente y posteriormente, la Sala de Decisión profirió la providencia del 18 febrero del año en curso, en la que impuso las sanciones allí indicadas.

En efecto, el Tribunal consideró que la entidad accionada no acreditó el cumplimiento del fallo dictado por esta Sala de Casación el 12 de diciembre de 2012, en el cual le ordenó a la Superintendencia de Puertos y Transportes “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda la petición radicada con oficio No. 2012-560-033858-2 del 6 de agosto de 2012”, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la providencia consultada.

En el trámite incidental la entidad accionada manifestó, que mediante oficio No.6200031271 del 15 de febrero de 2013, dispuso la remisión del expediente referente a la Cooperativa Soluciones Portuarias CTA en Liquidación a la Cámara de Comercio de Cartagena, enviándolo el mismo día en que se declaró fundado el incidente de desacato, es decir el 18 de febrero del año en curso, encontrándose aún en proceso de entrega, por parte de la empresa de correos certificados 472.

Sobre lo manifestado anteriormente, esta Sala no puede determinar el cumplimiento efectivo de la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2012, pues habiendo transcurrido 10 días desde la orden impartida, para que acatara el fallo de tutela mencionado, no se ha aportado constancia de recibido satisfactorio de la documentación, resultando ajustada la decisión consultada.

Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción de arresto y de multa impuestas a Juan Miguel Durán Prieto, en su condición de Superintendente de Puertos y Transportes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2