Micelio
T-31680(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 31680 Acta No. 7 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por YURI ANTONIO LORA ESCORCIA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA OCTAVA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, por haber permitido la actuación de Davivienda como parte demandante, cuando carecía de legitimidad en la causa para actuar, el primero, y por no haber accedido al amparo constitucional impetrado, la Sala Civil –Familia del Superior de Barranquilla; decisión que confirmó la Sala de Casación Civil.

En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos las sentencias de tutela dictadas en primera y segunda instancia y que se declare que la proposición de “ cualquier prueba, declaración, recursos, incidente de nulidad por DAVIVIENDA, tutelas, en defensa de BANCAFE (sic), HOY BANCAFE (sic) en LIQUIDACION (sic), es inoportuna, además de indebida al haberse realizado sin la acreditación de la calidad de LEGITIMO (sic) DEL AFECTADO (BANCAFE) y que actuó dentro del proceso, sin acreditar la legitimidad ” II.

CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que, conforme se observa a folios 5 a 7 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de la Sala de Casación Laboral, que mediante fallo del 22 de enero de 2013 resolvió denegarla.

Resulta que, no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros, hacerse más minucioso su relato o incluir otros accionados, deja de ser ésta la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que en la primera, so capa de la vulneración de derechos fundamentales, pretende que se dejen sin efectos las sentencias de tutela dictadas por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Casación Civil y que no se permita a actuación de Davivienda, por falta de legitimidad.

Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar la interesada, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por YURI ANTONIO LORA ESCORCIA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA OCTAVA CIVIL - FALILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado.

TERCERO. - ORDENAR el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS