Micelio
T-3168 (21-01-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No. 05 Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el apoderado del accionante CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORENO contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) el 15 de noviembre de 1996, mediante el cual negó la acción de tutela invocada para reclamar protección por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del actor durante el trámite del proceso penal surtido en los Juzgados 35 de Instrucción Criminal Ambulante del Guamo (Tolima) y 2° Penal del mismo circuito que culminó el 3 de septiembre de 1993 con sentencia condenatoria en su contra por el delito de homicidio.

FUNDAMENTO DE LA ACCION El señor CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORENO presentó, mediante apoderado, acción de tutela en contra del fallo proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito del Guamo (Tolima) el 3 de septiembre de 1993, por medio del cual se le condenó como responsable del delito de homicidio del que fue víctima Héctor Julio Rodríguez.

El actor acusa al Juzgado citado y al entonces Juzgado 35 de Instrucción Criminal ambulante del Guamo (Tolima) de haber adelantado un proceso penal en contra de CARLOS ALBERTO GONZALEZ, sin que éste tuviera ni la mínima oportunidad de defenderse, por no habérsele enterado nunca de la existencia de tal actuación procesal en su contra. Relata que los Funcionarios Judiciales tenían suficiente conocimiento acerca de la ausencia del país de GONZALEZ, quien para la época de la investigación penal residía en Noruega, no obstante lo cual fue emplazado y declarado persona ausente, luego de lo cual se le designó un defensor de oficio, cuya actuación, resalta, tardó más de un año en iniciarse, lapso durante el cual se practicaron la mayoría de las pruebas.

Critica la valoración probatoria contenida en el fallo condenatorio del Juzgado 2° Penal del Circuito y advierte que intentó una acción de revisión que fracasó, aunque reconoce haber invocado una causal propia del ordenamiento procesal civil, ante ausencia de la misma en el procedimiento penal. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), negó la acción de tutela, ante la evidencia de que el accionante CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORENO ya había presentado similar acción que fue resuelta en su oportunidad por la Sala Civil de la misma Corporación. LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el apoderado del accionante, quien refuta la conclusión a la que llega el Tribunal, acerca de la anterior presentación de la misma acción, señalando que la presentada por su poderdante versaba sobre la aceptación del recurso de revisión, mentras que ésta, dice, trata de que se decrete la nulidad del proceso penal por violación a los derechos fundamentales de la defensa y el debido proceso.

Afirma igualmente que los hechos tampoco son los mismos, pues GONZALEZ MORENO se refirió en su acción a su ausencia del país que le impidió enterarse de la actuación penal en su contra y que por tanto no tuvo la oportunidad de ser oido en juicio, mientras que la actual acción se fundamenta en la violación al derecho de defensa y al debido proceso.

Insiste finalmente en que la tutela invocada directamente por su poderdante lo fue sobre un recurso extraordinario, y que al resolvérsele el Tribunal manifestó su improcedencia ante la existencia de la acción de revisión, lo que la hace diferente de la acción que originó el fallo que aquí impugna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La situación objetiva de la actuación demuestra que la acción de tutela que intenta CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORENO, mediante apoderado judicial, ya había sido presentada ante la Rama Judicial y fue legalmente decidida en su debida oportunidad.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera la invocación de la misma acción de tutela ante varios Jueces o Tribunales como causal de rechazo inmediato o de desfavorable decisión de la solicitud. En el caso del señor GONZALEZ MORENO, de la aducción de las copias del fallo de tutela que profirió el 10 de noviembre de 1995 (folios 161 a 165) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, rechazando por improcedente la acción presentada por aquel, se observa que se trata exactamente de los mismo hechos que ahora aduce su apoderado como fundamento de esta nueva acción, comportamiento que la ley ordena sancionar con el rechazo de la acción o con la desestimación de la misma, por lo que la última alternativa elegida por el Tribunal de primera instancia resulta perfectamente legal. 2.- No es cierto, como lo afirma el apoderado de GONZALEZ MORENO en la sustentación de la impugnación que la acción presentada por su poderdante versara sobre unos hechos y ésta. objeto de la apelación, se fundamente en otros, pues las dos acciones, como se observa de la lectura del fallo del 10 de noviembre de 1995, tienen como soporte fáctico la condena en ausencia del accionante y como propósito específico el desconocimiento del principio de cosa juzgada que adquirió la sentencia condenatoria proferida el 3 de septiembre de 1993 por el Juzgado 2° Penal del Circuito del Guamo (Tolima) en contra de GONZALEZ.

No puede aceptarse, como pretende el impugnante, que la presentación técnica del mismo recurso jurídico que ya ha sido invocado de manera informal por el propio afectado, cambie la naturaleza del mismo, cuando resulta evidente que el elemento asimilador de esas acciones son los hechos en los que se fundan y no la formalidad, técnica o no, de su presentación. Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3168 Acción de Tutela Carlos Alberto González Moreno �PÁGINA � �PÁGINA �6� Radicación No.3168 Acción de Tutela Carlos Alberto González Moreno