CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.31678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31678 Acta No.22 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Alejandro Bohórquez Rodríguez contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El señor Alejandro Bohórquez Rodríguez instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente, Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales, con la providencia dictada por esa Corporación, el 15 de noviembre de 2012, con ocasión del recurso extraordinario de revisión que adelantó contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2008, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, adelantado en su contra por el señor Jaime Castaño Hinestrosa.
Señaló que agotó todos los medios de defensa judicial; que a sabiendas de que en el interior del mencionado proceso “se presenta un delito”, cual fue, la “adulteración del contrato de arrendamiento”, el juzgador dictó fallo que adolece de defecto material pues no sólo ignoró las pruebas aportadas que desvirtúan que existió contrato de arrendamiento; que el juzgador incurrió en errores de hecho y de derecho y que la providencia acusada no hace cosa distinta a amparar “a un delincuente que fue el demandante Jaime Castaño Hinestrosa en este proceso abreviado de restitución de inmueble”; que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá “admitió la demanda sin percatarse que estaba cancelado y anulado por voluntad de ambas partes”; que el demandante adulteró el documento, borrando el dorso del mismo para lograr fraudulentamente la admisión de su demanda; que en la medida en que el contrato había sido terminado y cancelado por las partes y, por ende, no tenía validez jurídica alguna, no podía iniciarse proceso de restitución; que en la medida en que no había prueba siquiera sumaria del contrato de arrendamiento, se imponía la “extinción del proceso por carencia de objeto”; que el juzgado de conocimiento declaró probada una excepción previa que puso fin al proceso, pero no conforme el demandante la apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “quien favoreció a este delincuente” y revocó la providencia del a quo; que el proceso fue enviado en descongestión; que el fallo que puso fin a la primera instancia fue favorable al “ delincuente Jaime Castaño”, fallo que, según la documental aportada, fue confirmado en segunda instancia; que el 21 de febrero de 2011 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso extraordinario de revisión que interpuso contra la sentencia que fuera proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2008; que el 15 de noviembre de 2012 se rechazó el recurso; que “ el apoyo probatorio en que se basó” el Magistrado Ponente, Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, “ era absolutamente inadecuado”.
Pretende al hacer uso de esta acción, que se le ordene “al Magistrado Giraldo accionado” proceder con la “ anulación de la decisión judicial” cuestionada, con el fin de que emita “nuevamente la providencia correspondiente”, teniendo en cuenta que “los documentos aportados” demuestran la terminación del contrato de arrendamiento Mediante auto del 28 de febrero de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Doctora Margarita Cabello Blanco, Presidenta de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, allegó escrito indicando que aportaba copia de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2012, de la que fue ponente el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, en la que “están consignadas las motivaciones que tuvo la Sala para entre otros pronunciamientos declarara infundado el recurso extraordinario de revisión origen de la presente acción constitucional”.
Por su parte, el Doctor Rodolfo Arciniegas Cuadros, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia de la providencia proferida el 14 de mayo de 2008, en el interior del Proceso Abreviado cuestionado. CONSIDERACIONES Habrá de denegarse el amparo constitucional deprecado por el señor Alejandro Bohórquez Rodríguez, en tanto ningún reparo cabe contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del recurso extraordinario de revisión que aquél instauró contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2008, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble promovido contra el aquí accionante, por el señor Jaime Castaño Hinestrosa.
La Sala de Casación Civil, luego de hacer un recuento puntual de los hechos que dieron origen al proceso abreviado de restitución de bien inmueble y de las decisiones que, en sede de instancia, pusieron fin al mismo, se refirió a la causal con fundamento en la cual el señor Bohórquez formuló el recurso extraordinario de casación, esto es, la primera prevista en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, para luego concluir que el propósito del demandante era dejar sin efectos la sentencia que de manera definitiva y con efectos de cosa juzgada, había finiquitado el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, por haber aparecido con posterioridad a la ejecutoria de la misma, unos documentos que le habían sido hurtados y que, de haberlos aportado al plenario en su momento, otra hubiera sido la decisión de los juzgadores de instancia. Así las cosas, la Sala de Casación Civil se refirió expresamente a la causal invocada, para luego recordar cuáles eran los elementos que debían concurrir para la configuración de la misma, para finalmente concluir, con fundamento en las pruebas obrantes en el plenario, que no aparecían “acreditados los requisitos exigidos para la prosperidad de la causal propuesta”, pues “no obra prueba de una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera impedido al recurrente aportar en tiempo al proceso abreviado los otros elementos de convicción a que se refiere, pues el ilícito en el cual fundó tal imposibilidad, en verdad no se acreditó, al punto que en la denuncia que por hurto formuló el 30 de junio de 1994, ninguna relación hizo de ellos”.
En los términos planteados, la decisión de la autoridad accionada no puede ser tachada de antojadiza, arbitraria o falta de fundamento, de forma tal que se aparte radicalmente de la legítima tarea de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial, por lo que debe ser asumida como un ejercicio razonable de interpretación y de aplicación de las normas que regulan el ejercicio de los derechos reclamados por la actora.
En este punto resulta necesario recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos y acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto no puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al juez de conocimiento.
Tampoco puede, en el mismo sentido, controvertir el sentido asignado a cada prueba por el juez natural del proceso y, de dicha forma, intervenir en la libre valoración de las pruebas y en la formación del convencimiento que compete a cada autoridad judicial. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra algún vicio o irregularidad manifiesta, que afecte los derechos fundamentales de la parte actora y que merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el expediente contentivo de la acción de revisión radicada bajo el número 20120075400, promovida por Alejandro Bohórquez Rodríguez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que fue allegado en calidad de préstamo. 4.- Devolver al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el expediente contentivo del Proceso Abreviado No. 1998-01845, instaurado por Jaime Castaño Hinestroza contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, que fue allegado en calidad de préstamo. 5.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8