CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31673 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31673 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Alexander Rodríguez Rubio contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 7 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Alexander Rodríguez Rubio interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que consideró desconocidos por la entidad accionada en el desarrollo del concurso de méritos organizado a través de la Convocatoria No. 001 de 2005. Manifestó que se hizo partícipe de la convocatoria abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de cargos de carrera administrativa y que superó las pruebas básicas de preselección y funcionales, de forma tal que ocupó el primer lugar.
Indicó que la siguiente etapa correspondía a la presentación de los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos mínimos y que “(…) por omisión me hizo falta allegar copia del diploma de bachiller (…)” Señaló que, a pesar de lo anterior, la entidad accionada tenía previsto un término prudencial para allegar la documentación faltante, así como para actualizarla.
No obstante, agregó, fue publicado el resultado de la prueba de análisis de antecedentes, en la que se anotó que no cumple con los requisitos mínimos. Tras ello, consideró desconocidos sus derechos fundamentales, pues, arguyó, el título de bachiller no tiene trascendencia alguna dentro del proceso de selección, además de que se debe tener por acreditado, con los títulos de educación superior que presentó oportunamente.
Pidió, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada “(…) que me reciban el título de bachiller y que se publique en la página web que me encuentro nuevamente APTO Y EN CONCURSO dentro de la CONVOCATORIA 001 DE 2005.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de enero de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó que la acción de tutela resulta improcedente, teniendo en cuenta su carácter excepcional y subsidiario. Expresó también que el actor fue excluido del concurso de méritos por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos legalmente para el ejercicio del cargo por el que optó, además de que a los aspirantes se les informó oportunamente cuales eran dichas exigencias, de acuerdo con los parámetros contenidos en la Oferta Pública de Empleos.
Explicó también que el actor, por negligencia, no aportó el título de bachiller que se exigía para el ejercicio del empleo y que dicho presupuesto no podía suplirse con la presentación de otros títulos, pues oportuna y expresamente se exigió su acreditación y la entidad no puede “(…) hacer suposiciones que no están dentro de los parámetros de la Convocatoria, lo que además conllevaría un desconocimiento claro de lo principios que rigen la convocatoria como es el de la transparencia y objetividad.” El Tribunal profirió fallo el 7 de febrero de 2011, en el que negó la acción de tutela.
Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien insistió en que el título de bachiller no tiene trascendencia alguna dentro de la convocatoria y que debe tenerse pos suplido, tras la presentación de sus títulos de educación superior. II. CONSIDERACIONES La Corte debe comenzar por recalcar que la exclusión del actor del concurso de méritos se originó por una situación imputable exclusivamente a su responsabilidad y que quedó expresamente reconocida desde la presentación de la acción de tutela, en la que manifestó: “(…) por omisión, me hizo falta allegar Copia del Diploma de Bachiller (…)”.
Tras lo anterior, no es posible identificar una acción u omisión de la entidad accionada, capaz de afectar los derechos fundamentales del actor y que torne procedente la acción de tutela. Debe precisarse en este punto que la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Además de ello, de acuerdo con la misma norma, el amparo “(…) sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Por otra parte, el Acuerdo No. 77 de 2009, estatuido como norma general del concurso y que resulta de obligatoria observancia para los aspirantes, estableció una etapa para la verificación de los requisitos mínimos previstos legalmente para el acceso a cada empleo, que a su vez, de acuerdo con el artículo 6 “(…) son los establecidos para cada cargo según la información de los manuales específicos de funciones reportada por las entidades para la publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-.” En los términos de dicha norma, el actor debía acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para optar por el cargo que escogió, de conformidad con los lineamientos previstos en la convocatoria y en la Oferta Pública de Empleos, en la que se estableció la obligatoriedad de aportar el título de bachiller.
Por el contrario, no podía acudir a su propia apreciación sobre la necesidad del título o suponer que podía suplirse a través de otros mecanismos. Por todo lo anterior, la decisión de la entidad accionada se fundamentó razonablemente en disposiciones legales vigentes, cuya aplicación e interpretación sólo pueden ser desvirtuadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En efecto, la definición de la necesidad del título de bachiller dentro del proceso de selección y la posibilidad de acudir a otras pautas para acreditarlo, además de que controvierten normas de carácter general, impersonal y abstracto, involucran conflictos de naturaleza jurídica relativos al alcance e interpretación de las reglas del concurso de méritos, que no son de competencia del juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela, por serlo del juez administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En ese sentido, la acción de tutela resulta improcedente, ante la existencia de otras vías procesales para lograr la protección de los derechos fundamentales por cuya vulneración se reclama. Finalmente, la Corte advierte que no fue demostrada la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, que justificara la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo transitorio.
Frente a este aspecto, el actor no precisó las circunstancias por virtud de las cuales se generaría un daño de esas características. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE