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T-31667 (26-06-07) CC-TP Proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31667 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 108 Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por ORLANDO CAMELO SÁNCHEZ en contra del fallo proferido el día 17 de mayo de 2007 mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA concedió protección a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del hoy impugnante en contra del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y negó otorgarla respecto del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El accionante purga pena de prisión por el delito de extorsión cuya vigilancia correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2001 declaró cumplida la misma y dispuso dejarlo a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, según requerimiento obrante en el expediente, que lo condenó por hechos similares en otras dos ocasiones. 2.

Precisa el actor que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado Tercero Penal del Circuito remitir a su homólogo de Ejecución de Penas los expedientes que contienen las otras penas que le fueron impuestas, con el fin de que esa autoridad acumule las mismas, frente lo cual no ha obtenido respuesta, hecho que considera vulnera sus derechos fundamentales de petición y del debido proceso.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Tercero Penal accionando indicó que si bien remitió el 17 de marzo de 2005 las actuaciones penales que contra el demandante se adelantaron al Juzgado Primero del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, éstas fueron devueltas el 22 de ese mismo mes y año, remitiéndose nuevamente el 3 de octubre de 2006, razón por la cual no ha incurrido en violación de sus derechos fundamentales.

Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2006 devolvió las actuaciones que contienen las condenas impuestas al actor y las cuales solicita se le acumulen, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, por no haber sido remitidas las mismas con las planillas correspondientes.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió protección a los derechos fundamentales del accionante y ordenó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad remitir de manera inmediata las diligencias contentivas de las condenas impuestas al actor al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que así este despacho realice la acumulación jurídica de penas como lo solicita el demandante.

Exoneró de toda responsabilidad al Juzgado de Ejecución, por considerar que había demostrado haber devuelto el expediente al despacho de origen, en vista de que éste no diligenció adecuadamente los formularios que para ese efecto deben anexarse. LA IMPUGNACIÓN El actor impugna la anterior decisión pretendiendo que se amplíe la orden dada por el Tribunal hacía el Juzgado de Ejecución, de tal forma que se le ordene a éste acumular sus penas de manera inmediata, pues no considera justo que tal trámite no se realice por hechos que no son su responsabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala mantendrá incólume el fallo de primer grado y en ese sentido no accederá a lo solicitado por el impugnante, en tanto, como lo expresó el fallador A Quo, ninguna responsabilidad se puede predicar del Juzgado de Ejecución demandando que demostró no contar con el expediente contentivo de la sanción penal que se le impuso al actor, en tanto si bien lo recibió también lo reintegró al despacho de origen –Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga- al constatar que no había sido remitido con el lleno adecuado de los formularios que para ese efecto se han establecido –auto de fecha 2 de noviembre de 2006-.

En ese mismo sentido, el fallo proferido por el A Quo protege de manera efectiva los derechos fundamentales del actor, pues en el se ordenó al Juzgado demandado: “…enviar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, las diligencias del accionante al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para lo de su competencia”.

Siendo el término concedido en esta decisión el estrictamente necesario para evitar que se continúen vulnerando sus derechos, teniendo además la posibilidad de que, si lo anterior no se cumple tal como fue dispuesto, acuda a la institución del desacato regulada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 en la siguiente forma: “Artículo 27.

Cumplimiento del fallo. “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas. ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Con fundamento en lo anterior, el fallo objeto de impugnación será confirmado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8