CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31658 HERNANDO FLOREZ ARMENTA IMPUGNACION PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31658 HERNANDO FLOREZ ARMENTA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2007, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
LA DEMANDA: 1. El 1 de enero de 1999 el señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA, se trasladó del régimen de prima media administrado por el Instituto de los Seguros Sociales, al de ahorro individual con solidaridad de la Sociedad administradora de Fondos de Pensiones y cesantías COLFONDOS S.A. 2. Mediante Resolución número 2502 de 29 de octubre de 2004, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió su bono pensional, liquidado con un salario de $1.084.000. 3.
El 17 de noviembre de 2005, al cumplir con los requisitos para obtener su pensión de vejez, la AFP solicitó el pago del cupón principal. 4. El 24 de noviembre de 2005, La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reliquidó, sin previa autorización del afectado, el bono pensional calculándolo con un salario base de $665.070.
Interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación, fue mantenida y confirmada por la Oficina de Bonos Pensionales y la Viceministro General de Hacienda y Crédito Público. 5. Dado que por lo avanzado de su edad y su estado actual de salud, no le permiten desarrollar actividades económicas productivas con las cuales pueda desarrollar actividades económicas que le permitan sufragar su manutención, acude al mecanismo de amparo con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 17 de mayo de 2007, concedió el amparo deprecado al considerar que si bien el actor podía adelantar la acción respectiva ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, dicho mecanismo no resultaba idóneo para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, en consideración a lo avanzado de su edad -63 años- y al tiempo que le tomaría al juez natural para definir el conflicto que por vía de tutela se plantea.
Señaló que si bien la Corte Constitucional mediante sentencia C-734 de 2005 declaró inexequible el artículo 5º del Decreto 1299 de 1994, en relación con el salario base de liquidación para pensión de vejez, al existir en el caso del actor una situación jurídica consolidada por haberse emitido su bono pensional en vigencia de las normas que regulaban la materia, no podía la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificar la liquidación realizada, pues ello implicaría alcances retroactivos a una sentencia de constitucionalidad, cuando es sabido que este tipo de decisiones sólo producen efectos hacia el futuro, salvo que en el mismo fallo se indique lo contrario, que no es el caso.
Por ello, ordenó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término improrrogable de diez días, procediera a liquidar, emitir y pagar el bono pensional con sujeción a los procedimientos legales establecidos en el literal a) del artículo 5º del decreto 1299 de 2004, norma vigente al momento del traslado del régimen.
LA IMPUGNACION Notificado el fallo de tutela, el demandante lo impugnó, señalando que si bien la Corporación accedió al amparo solicitado y le ordenó a la entidad accionada la reliquidación de su bono pensional, no hizo ninguna referencia a la petición incoada en el líbelo constitucional de que se autorizara a Colfondos S.A., la acreditación de la totalidad de su bono pensional en la cuenta de ahorro individual.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En los eventos en los que la situación que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o la amenaza a las garantías fundamentales y, por tanto, la eventual orden que imparta el juez constitucional resultaría ser manifiestamente inútil. 3. Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, el debido proceso y petición del señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA.
No obstante, la Sala encuentra acreditado que como consecuencia del fallo de tutela que se revisa por vía de impugnación, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumplió con lo ordenado, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia. Así se desprende del contenido de la comunicación de 28 de mayo de 2007 dirigida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se indica: “El suscrito Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite informarle a ese despacho, que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela interpuesto por el señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA identificado con c.c. 17.090.333, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación No. 2-2007-013658 de 28 de mayo de 2007, procedió a autorizar a la AFP COLFONDOS S.A. para que acredite en la cuenta de ahorro individual del señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA, la totalidad de la suma pagada mediante resolución No.3086 del 24 de noviembre de 2005.
“De esta manera, la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió de manera estricta lo ordenado por esa corporación en el fallo de tutela referido.” Por tal razón, si bien la solicitud del actor fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 17 de mayo de 2007, que concedió el amparo al debido proceso del señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la entidad accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos adquiridos por los los interesados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA, en contra de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.
Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 17 de mayo de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela presentada por el señor HERNANDO FLOREZ ARMENTA. 3. Ordenar la cesación de la actuación impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los interesados. 4.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.