CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.657 DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.657 DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 119 Bogotá D. C., doce de julio de dos mil siete.
V I S T O S La Corte decide la impugnación interpuesta por el accionante DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 4 de junio de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del cual tuteló los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso invocados por el actor en la acción promovida contra el Juzgado Decimoctavo Penal del Circuito de esta ciudad, al que censura por haberle impuesto una medida correccional de multa en desarrollo de una audiencia preparatoria al considerar que actuó con temeridad.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de los anexos y las demás evidencias documentales allegadas al plenario, se tiene establecido que el 8 de agosto de 2006, en trámite de la audiencia preparatoria correspondiente al proceso penal adelantado contra JOSÉ ALBERTO TONCEL GUTIÉRREZ por el delito de concusión, al ser interrogado sobre las observaciones que tuviera sobre la exhibición de los elementos materiales de prueba por parte de la Fiscalía 60 Seccional, el defensor del acusado, para entonces el abogado DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ, manifestó que no se habían descubierto adecuadamente, refiriéndose en concreto a unos billetes, los protocolos de cadena de custodia y los videos que registraran las circunstancias en que el procesado había recibido el dinero. 2.
En orden a establecer si el descubrimiento de los elementos materiales de prueba se había llevado a cabo en debida forma, el Juez de Conocimiento, en este caso el Decimoctavo penal del Circuito de Bogotá, ordenó la verificación de la eventualidad denunciada por el defensor, advirtiéndole que de demostrarse correcta la exhibición, sería sancionado por temeridad y mala fe, sin que el profesional se opusiera a la dicha comprobación. 3.
En el acto se pudo demostrar que los billetes habían sido previamente devueltos a la víctima por parte de la Fiscalía y, en razón de ello, no podían ser descubiertos; igualmente, se comprobó que los registros de video no fueron mencionados en el descubrimiento. Empero, insistió el defensor aún demostrándose que el procedimiento se ajustaba a las disposiciones procesales. 4.
El funcionario Judicial demandado, resolvió sancionar a DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ por temeridad y deslealtad con la administración de justicia, imponiéndole multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, acorde con la preceptiva del artículo 143–5º de la Ley 906 de 2004. 5. Adujo el actor en tutela que ese procedimiento constituye un acto arbitrario e injusto, con mayor razón si se tiene en cuenta que contra la sanción procedía el recurso de reconsideración, del que se hizo caso omiso y, en cambio, se remitieron las diligencias a la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, situación que vulneró los derechos fundamentales que invoca. 6.
En consecuencia, solicitó que por esta vía se declarara: “Considerar que existe una VÍA DE HECHO al no permitir un justo y debido proceso y de derecho de defensa y por lo consiguiente la negación del acceso a la administración de justicia. Que para todas estas violaciones, dejar sin valor y efecto la presente sanción en mí contra.” 7. La demanda se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, luego de conformar debidamente el contradictorio, falló tutelando los derechos al debido proceso y defensa de DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ, al considerar que la sanción impuesta al actor no se ajustaba a las formas del procedimiento, porque el parágrafo del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, establece que “…si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiere.
Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.”, empero la autoridad judicial demandada primero impuso la sanción; luego le dio traslado al penado para que si a bien lo tenía interpusiera los recursos de reposición y apelación –por supuesto improcedentes–, cuando lo que se ajustaba al procedimiento era darle la oportunidad al supuesto transgresor de exponer los argumentos con los que eventualmente refutara la sanción; seguidamente, adoptar la medida correccional, de ser procedente; y, en caso de imponerse el castigo, darle paso a la reconsideración. La sanción pecuniaria impuesta a DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ en esas condiciones, resultaba ilegal; afectó el derecho del accionante al debido proceso y limitó sus opciones de defensa, porque debió ser escuchado antes de que se le sancionara y con posterioridad a que se produjera la impartición del castigo.
“De otra parte, véase que la argumentación del accionado que sirvió de sustento a la medida correccional, no es la más acertada, porque independientemente que el defensor haya actuado o no bajo los parámetros que se le atribuyen con ocasión de la pretensión antes indicada, se le imputó infringir el numeral 5º del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, norma que hace referencia a los comportamientos irregulares asumidos por quienes asisten a las audiencias y que obviamente perturban su normal desarrollo y solemnidad; a contrario sensu, el numeral 7º de la misma disposición, tiene como receptores de la sanción a quienes actúan con temeridad y mala fe en el proceso, que en este caso sería la conducta asumida por el actor Delio Leonardo Toncel Gutiérrez.” En acogimiento de las pretensiones presentadas por el abogado TONCEL GUTIÉRREZ, el Juez Colegiado dispuso el amparo de las garantías constitucionales invocadas, y resolvió: “…TUTELAR los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso del actor Delio Leonardo Toncel Gutiérrez.
En consecuencia, se decreta la nulidad de lo actuado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 08 de agosto de 2006 dentro del proceso (…) por concusión, a partir de la medida correccional de multa que se le impuso al referido abogado quien actuó como defensor de José Alberto Toncel Gutiérrez, para que se adecue al procedimiento consagrado en la Ley, según lo analizado en la parte motiva de esta providencia.” 8.
La sentencia fue impugnada por DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ, quien omitió explicar los motivos de desacuerdo, aunque de forma extemporánea allegó un escrito en el que asegura que el fallo de tutela impugnado acogió unas pretensiones que él nunca formuló, porque solicitó que se declarara la existencia de una vía de hecho, pero no que se ordenara la corrección de un acto irregular.
Hace un análisis del tema planteado durante la audiencia preparatoria, en relación con la argüida ilegalidad en el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, para concluir que no incurrió en la causal de temeridad y mala fe, por la que se le castigó con multa. En su sentir, si se rehace el trámite correccional sería sancionado dos veces por el mismo hecho, por lo que solicita que en esta sede “…se declare la inexistencia de actos de temeridad y de falta de lealtad.
Ya que no existen sino en la mente del accionado. Más no en la realidad procesal.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor en la demanda, se redujo a que se invalidara el trámite procesal en el que se le impuso la sanción monetaria por temeridad y mala fe, porque atentaba contra sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa: “Considerar que existe una VÍA DE HECHO al no permitir un justo y debido proceso y de derecho de defensa y por lo consiguiente la negación del acceso a la administración de justicia. Que para todas estas violaciones, dejar sin valor y efecto la presente sanción en mí contra.” En la sentencia se dispuso el amparo de los derechos en consideración al desconocimiento de las formas propias del referido trámite dejando sin valor y efecto la sanción, es decir, invalidándola, en acogimiento de las demandas del actor: “…TUTELAR los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso del actor Delio Leonardo Toncel Gutiérrez.
En consecuencia, se decreta la nulidad de lo actuado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 08 de agosto de 2006 dentro del proceso (…) por concusión, a partir de la medida correccional de multa que se le impuso al referido abogado quien actuó como defensor de José Alberto Toncel Gutiérrez, para que se adecue al procedimiento consagrado en la Ley, según lo analizado en la parte motiva de esta providencia.” A pesar de ello, el accionante recurrió la sentencia de tutela de primer grado, reclamando la protección de los derechos que, finalmente, se reivindicaron a su favor por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, empero introduciendo tardíamente una solicitud consistente en que se ordene declarar “…la inexistencia de actos de temeridad y de falta de lealtad.
Ya que no existen sino en la mente del accionado. Más no en la realidad procesal.”, sin que ello hubiese sido objeto de debate en la primera instancia. En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron discutidas, y satisfechas a través de la sentencia impugnada, de manera que no le asiste interés para interponer el recurso contra el fallo de primera instancia. Tal consideración tiene sustento normativo en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la impugnación de los fallos de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte.
Por las anteriores razones la Corte confirmará la sentencia impugnada por DELIO LEONARDO TONCEL GUTIÉRREZ, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. En el mismo sentido Auto del 27 de julio de 2005. Radicado 21.427.