República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Incidente de Desacato No.31652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Incidente de Desacato No.31652 Acta No. 06 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 29 de enero de 2013, dentro del incidente de desacato que Mauricio Chaparro promovió, dentro del cual se sancionó a la Doctora Paula Gaviria Betancur, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANTECEDENTES Conforme la documental arrimada al trámite, se infiere que el señor Mauricio Chaparro instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el específico propósito de que en amparo de su derecho fundamental de petición, se le ordenara resolver la que elevó el pasado 3 de agosto de 2012 a efectos de que “se le informara sobre el trámite dado a la solicitud de Reparación Administrativa como quiera que desde el 7 de marzo de 2012 realizó la respectiva declaración sin que a la fecha le hayan dado respuesta concreta a su problemática”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dio trámite a la acción de tutela y mediante fallo del 12 de septiembre de 2012 resolvió tutelar el derecho fundamental del accionante y, en consecuencia, ordenó “a la Doctora María del Pilar Cortés, como Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, de contestación de fondo, eficaz, completa y congruente a la petición elevada por el mencionado, mediante escrito enviado el 3 de agosto del año que avanza, en lo que se refiere al trámite dado a la solicitud de inscripción en el Registro único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.
El accionante promovió incidente de desacato aduciendo el incumplimiento de lo ordenado en el mencionado fallo de tutela. Mediante auto del 11 de octubre de 2012, el Tribunal requirió al señor Presidente de la República para que manifestara qué gestiones se habían realizado a efectos de obtener el cumplimiento del fallo de tutela; la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, adujo haber requerido a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitándole dar “cabal cumplimiento ” al fallo de tutela.
Luego, por auto del 11 de diciembre de 2012, el Tribunal requirió al accionante para que manifestara si había recibido o no respuesta de la parte accionada; asimismo, por auto del 16 de enero de 2013 requirió a la Doctora Paula Gaviria Betancur, Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que informara si había ejercido “alguna actividad tendiente a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala”.
Por auto del 22 de enero del año en curso, dispuso dar trámite formal al incidente de desacato. Por providencia del 29 de enero de 2013, sin que se hubiese incorporado al plenario escrito alguno, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró que la Doctora Paula Gaviria Betancur había incurrido en desacato y, en consecuencia, la sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos.
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el presente caso, el Tribunal tuteló el derecho fundamental de petición del promotor del incidente y, en esa línea, ordenó de manera diáfana a la Doctora María del Pilar Cortés, como Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “ o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, de contestación de fondo, eficaz, completa y congruente ” a la petición elevada por Mauricio Chaparro.
El Tribunal admitió el incidente y le corrió traslado del mismo a la Doctora Paula Gaviria Betancur, Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien dentro del término de traslado correspondiente, no realizó pronunciamiento alguno. En atención a que en este preciso caso no se había demostrado el cumplimiento de la orden impartida, resultaba forzoso sancionar por desacato al responsable del cumplimiento de la misma.
No obstante lo anterior, revisada la documental que obra en el plenario, en especial el escrito que obra a folios 44 y siguientes del cuaderno principal, por medio del cual la parte accionada dio respuesta tardía dentro del trámite del incidente, se tiene que en atención al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a favor del señor Mauricio Chaparro, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas profirió la Resolución No. 2012-48967 del 28 de noviembre de 2012 “Por la cual se decide sobre la inscripción el Registro Único de Víctimas ” en virtud de la cual se incluyó al señor Chaparro, junto con su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas, acto administrativo que aparece notificado por aviso de ese mismo día, toda vez que adujo al entidad la imposibilidad de haberlo notificado personalmente.
Adicionalmente se tiene que la documental que reposa en el plenario a folios 59 y siguientes, permite colegir que el accionante recibió giro por concepto de ayuda humanitaria, por lo que, en definitiva, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas desplegó la actuación necesario a efectos de dar cumplimiento cabal al fallo de tutela proferido a favor del señor Chaparro.
Así las cosas, considera esta Sala de la Corte que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizó todas y cada una de las actuaciones que, dentro del marco de su estricta competencia, estuvieron encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal, y en esa línea, expidió el acto administrativo que, favorable a los intereses del actor, fue además notificado al interesado, quien, a la fecha, ya goza los beneficios que perseguía. Por lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción impuesta a la Doctora Paula Gaviria Betancur, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar la sanción que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Tunja, a la Doctora Paula Gaviria Betancur, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, en su lugar, declarar que aquélla no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8