CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31645 CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31645 CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°110.
Bogotá, D. C., junio veintiocho (28) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia del 7 de noviembre de 2001 condenó a CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, providencia que al ser impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial la confirmó. 2.
El procesado solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concediera la rebaja de pena prevista en la Ley 975 de 2005, la libertad condicional y realizara la respectiva redosificación, pero la autoridad judicial mediante proveído del 17 de mayo del año en curso negó las dos primeras pretensiones, pues respecto a la última señalo que: “Como el interno manifiesta que se le redosifique los agravantes por favorabilidad, sin establecer cuáles son los supuestos de hecho o el tránsito de legislación en los que se fundamenta la presunta favorabilidad, solicítese que aclare su petición en este sentido para poder entrar a resolverla”. 3.
En vista de lo anterior MARTINEZ RIOS acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con demanda de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, presuntamente vulnerados por “ …la honorable Juez Primera de Penas y Medidas de Seguridad al no resolver y readecuar la pena, ante la solicitud que interpuse ”, pero como el libelista hizo referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad las diligencias fueron remitidos a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación sin establecer primero si el juez ejecutor de penas que vigila la sanción impuesta al libelista había proferido decisión alguna que presuntamente afecte los derechos fundamentales del libelista, máxime si se tiene en cuenta que al inicio del libelo de tutela CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS señaló que el accionado era el “ Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ”, providencia que a solicitud del Profesional Especializado adscrito a esta Sala fue enviada por la autoridad demandada y de la cual se hizo referencia en el acápite de los antecedentes, circunstancia que evidencia que la acción no está dirigida contra un juez colegiado sino contra el ya referenciado. 2.
Aclarado lo anterior, bueno es recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por CARLOS HECTOR MARTINEZ RIOS realmente sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5