Micelio
T-31641 (15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31641 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31641 Acta No. 08 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Regional del Huila, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 25 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso JUAN CAMILO ROJAS CANO, contra la PERSONERÍA MUNICIPAL de la misma ciudad y la entidad recurrente.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz. I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas. Adujo que el 19 de octubre de 2010, presentó petición ante la Procuraduría General de la Nación – Regional Huila, solicitando que se le brindara una “ información carente de reserva alguna sin que hasta la fecha se haya obtenido contestación…”.

Afirmó, que en igual sentido, radicó otra solicitud, con fecha 20 de octubre del mismo año, en la Personería Municipal de Neiva, sin que haya recibido respuesta alguna hasta el momento. Agregó que el objeto de las dos peticiones, fue el siguiente: “ 1. Se indique en la ciudad de Neiva cuantas (sic) quejas o investigaciones se han interpuesto ante dicha institución por acoso laboral desde la promulgación de la ley hasta la fecha; 2.

Cuantas (sic) investigaciones han terminado con sanción, 3. Cuantas (sic) se han archivado; 4. Se brinde dentro de su amplio conocimiento una opinión sobre la viabilidad o inviabilidad de la presente ley”. Por lo anterior, solicitó que se diera contestación a cada una de las peticiones instauradas ante las entidades accionadas. II. TRÁMITE La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de enero de 2011.

Dentro del término de traslado correspondiente, la apoderada de la Procuraduría, se opuso a la prosperidad de la acción, en consideración a que mediante oficio No. D-2884 del 4 de noviembre de 2010, dio respuesta a la solitud del actor. Así mismo, allegó copias de la planilla y de las constancias dejadas por la empresa de correo. Por último, advirtió que “ en la petición se establece: “Para efectos de la notificación en la calle 8 N.35-91 o en el trabajo al Km 15 vía al Sur Cárcel de Neiva.

Teléfono (…) lo que quiere decir que el referido solicitante está habilitando cualquiera de las dos direcciones suministradas para el envío de la correspondencia, la O es disyuntiva, por lo tanto se cumplió con el deber de dar respuesta al ciudadano en cualquiera de dichas direcciones”. La Personería Municipal de Neiva, guardó silencio III.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 25 de enero de 2011, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, concedió el amparo pretendido por el accionante, por no haber recibido respuesta alguna de la Personería Municipal de Neiva, dando aplicación a la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y con respecto a la Procuraduría General de la Nación, consideró que “ dicha respuesta no le fue notificada al peticionario, bajo el argumento que éste, en el derecho de petición suministro (sic) 2 direcciones diferentes para ser notificado, y según constancia de la empresa de correo por medio de la cual fue enviada la respuesta, “la casa del peticionario se encontraba cerrada” (sic), sin que obre constancia que, dicha notificación le fuera enviada a la segunda dirección suministrada…”.

IV. LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la Procuraduría General de la Nación, Regional del Huila, reiteró los argumentos expuestos en la respuesta que dio dentro del término de traslado y agregó que dio cumplimiento al fallo de tutela remitiendo al peticionario los oficios Nos. 245 y 246 del 27 de enero de 2011, con copia de la respuesta del 4 de noviembre de 2010, a las dos direcciones suministradas por el actor, así como de la planilla que certifica su envío por correo certificado, con fecha del presente año. De otra parte, la Personera Municipal de Neiva remitió original y copia de oficio No. O.V.A.F.P. 050 de fecha 28 de enero de 2011, “ por medio del cual se dio cumplimiento a la orden impartida…”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que se impone la revocatoria del fallo impugnado. La razón puntual: el derecho de petición fue satisfecho por la Procuraduría General de la Nación, Regional del Huila. Así se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, pues se tiene lo siguiente: En efecto, Juan Camilo Rojas Cano elevó el 19 de octubre de 2010, un derecho de petición dirigido a la Procuraduría Regional de Neiva; la respuesta a dicha solicitud fue enviada al interesado el 4 de noviembre de 2010, a una de las dos direcciones que él mismo aportó en su escrito, esto es, a la “ Calle 8 No. 35-91” de la ciudad mencionada; sin embargo, la correspondencia fue devuelta por la compañía de correo, porque “la casa del peticionario se encontraba cerrada ” y en vista de lo anterior, y dando cumplimiento al fallo de tutela, la parte accionada envió nuevamente el 27 de enero de 2011, la respuesta dada al accionante a ambas direcciones.

Además, se tiene que a folio 38, obra copia de la planilla de envío, que da cuenta de que ese mismo día, la Procuraduría Regional del Huila remitió al accionante, los oficios Nos. 245 y 246, que se refieren a las respuestas del derecho de petición. De acuerdo a lo anterior, la decisión impugnada sólo se revocará en lo que concierne a la Procuraduría Regional del Huila, entidad accionada que recurrió el fallo, para en su lugar, negar el amparo solicitado y con respecto a la Personería Municipal de Neiva, se mantendrá la decisión del a quo, por no haber impugnado la sentencia revisada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada, en lo que respecta a la Procuraduría Regional del Huila, para, en su lugar, negar el amparo solicitado, por los motivos expuestos. En lo demás se CONFIRMA la decisión del Tribunal. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6