Micelio
T-3164 (15-04-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3164 ACTA: 12 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, quince de abril de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 17 de marzo del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES 1.Jorge Hernan Ramírez Domínguez formuló acción de tutela contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali por considerar violados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso e indirectamente al de una vivienda digna. Expuso el interesado que es pensionado de las Empresas Municipales de Cali y es socio del Fondo de empleados de dicha institución según el articulo 17 de los estatutos dicha entidad puede ser administradora de las cesantías de los afiliados con la finalidad de destinarlos a planes de vivienda de manera directa o a través de terceros.

El 30 de enero de 1992 Fonaviemcali suscribió promesa de contrato de compraventa para la ejecución de un proyecto urbanístico denominado Los Cerros, el actor se vinculó y sus cesantías fueron adjudicadas para la adquisición de un apartamento, se presentaron dificultades económicas en la Constructora Inpra esta no cumplió obligaciones hipotecarias con la Corporación Las Villas quien inició proceso ejecutivo que cursó en el Jugado Tercero Civil del Circuito de Cali.

La Cooperativa de las Empresas Municipales también inició ejecutivo contra la Constructora corespondiendole al Juzgado Sexto Civil del Circuito y solicitó los remanentes de los bienes de la sociedad los que fueron decretados. Posteriormente Fonaviemcali canceló las obligaciones de la Constructora con Las Villas y el Juzgado Tercero Civil del Circuito dió por terminado el proceso quedando los remanentes a disposición del Juzgado Sexto Civil del Circuito.

Luego se presentó solicitud de desembargo ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito que no accedió a dicho pedido sino que los inmuebles fueron puestos a disposición de otro juzgado por un proceso de la Fundación FES contra la Constructora Inpra Limitada. Pretende la parte interesada con la acción incoada, la suspensión de la ejecución del auto que ordena el desembargo de los bienes en el proceso ejecutivo de Coviemcali contra la Constructora que cursa donde el accionado y por ende que los inmuebles no sean puestos a disposición del Juzgado Tercero Civil del Circuito en calidad de remanentes dentro del proceso de la Fundación FES contra la Constructora.

En el evento de no prosperar el desembargo solicita que el inmueble quede dentro de la medida cautelar del proceso que se adelanta en el Juzgado Sexto Civil del Circuito en el ejecutivo de Cooviemcali contra la Constructora Inpra. 2.El Tribunal no accedió a la tutela considerando que la actuación del Juzgado ha sido conforme a las normas de procedimiento luego no puede hablarse de indebido proceso, en cuanto al derecho de petición se han decidido todos los memoriales del actor y si las decisiones no lo han favorecido la tutela no es el mecanismo adecuado pues no está dentro de su competencia. En cuanto al derecho de la vivienda digna no se demostró la aparente vulneración y si se presenta demora en la entrega del inmueble por las circunstancias que se han presentado siendo el interesado comprador de buena fe se asume que su derecho deberá serle reconocido. 3.El interesado en su escrito de impugnación se refirió al memorial de fecha 17 de noviembre de 1997 que aún no le ha sido contestado.

También que la posesión del inmueble es de la Constructora pero el ostenta la posesión real y material y no concibe que a pesar de haber cancelado el apartamento tenga que someterse de nuevo a un proceso y a un embargo. SE CONSIDERA En cuanto a lo pretendido por el actor es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial, en los términos siguientes”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de está posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.

Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende la actora con el amparo deprecado.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALES SECRETARIA. Tutela 3164 �PÁGINA � �PÁGINA �6�