CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31.635 ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la abogada YADIRA CERVANTES BARRIOS, actuando como apoderada especial de ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados, según afirma, por la SALA DE DECISIÓN PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, cuya censura debe extenderse a esta Sala que resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2004 por el Juez Colegiado.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. “El 25 de enero del 2002, agentes del tránsito municipal de Envigado (Antioquia) instalaron un retén para controlar el paso de los vehículos, a la altura de la carrera 43 A con calle 40. Aproximadamente a las 10:30 de la noche se acercó al lugar la motocicleta de placas VZQ-97, que era conducida por Juan Pablo Bastidas Monsalve y llevaba a Juan Guillermo Roldán Isaza como pasajero.” 2.
“Bastidas Monsalve no respetó la señal de “pare” e intentó evadir el control. El agente Óscar Jaime Santamaría Ramírez sacó su arma de dotación, realizó un disparo que impactó a aquél en su región suboccipital izquierda y le causó su deceso.” 3. “Adelantada la investigación, el 9 de mayo del 2002 la fiscalía acusó al procesado como autor del delito de homicidio agravado.
La decisión fue confirmada por la segunda instancia el 17 de junio siguiente.” 4. “Mediante sentencia del 5 de febrero del 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Envigado (Antioquia) declaró al señor Óscar Jaime Santamaría Ramírez penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Le impuso las sanciones de 2 años de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación del derecho a tener y a portar armas por 3 años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la condena condicional.” 5.
“El fallo fue recurrido por la defensora, los delegados de la fiscalía y del Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, la primera con el anhelo de lograr la absolución y los restantes con el ánimo de que la conducta fuera mudada de culposa a dolosa.” 6. “El 10 de junio siguiente, el Tribunal Superior de Medellín: a) modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de imputar el delito de homicidio simple; b) fijó en 15 años las sanciones de prisión, de inhabilitación de derechos y funciones públicas y de prohibición de tener y portar armas de fuego; c) aumentó el monto de los daños; y, d) revocó la suspensión condicional de la pena para ordenar la captura del procesado.” 7.
La representante del sindicado interpuso el recurso extraordinario de casación y esta Corporación, por auto del 26 de enero de 2005 resolvió inadmitir la demanda, no sin antes precisar que “Por lo anterior, la Corte inadmitirá el escrito, y, no se pronuncia de fondo oficiosamente porque no observa, que hayan sido vulneradas garantías fundamentales”, 8.
No obstante, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, interpuso acción de tutela la abogada YADIRA CERVANTES BARRIOS, actuando como apoderada especial de ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ, aspirando a que el juez de tutela deje sin efecto la condena que pesa contra su asistido. El conocimiento se le asignó a la Sala de Casación Penal que admitió la demanda, empero por auto del 23 de mayo de 2006 resolvió decretar la nulidad de ese auto y enviar el expediente a la Sala de Casación Civil, al considerar: “OSCAR JAIME SANTACRUZ RAMIREZ fue condenado por el Juzgado penal del circuito de Envigado, mediante sentencia proferida el 5 de Febrero de 2004, a la pena de dos años de prisión, como autor del delito de homicidio culposo.
La decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte civil, y el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de alzada, mediante decisión del 10 de Junio de 2004, modificó la sentencia recurrida y en su lugar condenó al accionante a la pena de 15 años de prisión como autor del delito de homicidio simple. La demanda de casación interpuesta por la defensa del accionante fue inadmitida por la Corte, mediante decisión del 26 de enero de 2005, en la cual se dijo: “…la Corte inadmitirá el escrito, y, no se pronuncia de fondo oficiosamente porque no observa, que hayan sido vulneradas garantías fundamentales.” Como consecuencia de lo anterior, la Sala debe ser convocada como accionada y por lo tanto le corresponde conocer de la acción interpuesta a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se revocará el auto que la admitió.” 9.
Por su parte, la Sala de Casación Civil se pronunció el 12 de junio de 2006, y resolvió: “…inadmitir a trámite la solicitud de tutela que formuló Oscar Jaime Santamaría Ramírez, contra la Sala de Casación Penal de esta Corte. Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor. No hay lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela.” Los siguientes fueron los fundamentos que tuvo en cuenta la Sala de Casación Civil, para adoptar la decisión: “Al adentrarse en el estudio de la referida solicitud de amparo, percata esta Sala que no es posible avocar su conocimiento, toda vez que de acuerdo con las mismas pautas de la Carta Política, frente a las decisiones judiciales definitorias que por esta vía se pretenden censurar, no existe la posibilidad de habilitar un nuevo escenario de discusión con el fin de refutar las determinaciones adoptadas válidamente por aquellos órganos jurisdiccionales.
En efecto, tras haberse dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la providencia de 26 de enero de 2005, mediante la cual se dispuso no admitir la demanda de casación formulada por el accionante contra el fallo dictado el 10 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cabe afirmar que ese pronunciamiento cierra definitivamente el juicio penal, pues no es susceptible de ningún recurso y además emana del cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de su respectiva jurisdicción. Cuando la Corte Suprema de Justicia cierra el ciclo del proceso y sus instancias se agota la jurisdicción del Estado, y ninguna otra autoridad puede reabrir el proceso, ni aún bajo el pretexto de proteger los derechos fundamentales, pues la jurisdicción ordinaria y el proceso mismo tienen como meridiano absoluto la protección de las garantías básicas.
Es por eso que, paradójicamente, resulta contrario a la Carta Política entrar a plantear, por vía de tutela, inconformidades sobre los temas decididos de manera concluyente y definitiva por los máximos órganos de cada jurisdicción, porque permitir ello, a no dudar, sería desconocer la estructura y organización que contempla la Carta Política, pues el recurso de casación y las funciones de la Corte emanan directamente de la voluntad del constituyente y no de la interpretación de otros jueces.
Precisamente sobre ese aspecto, la Corte, tomando como norte los principios constitucionales y de manera reiterada, ha dicho que “no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental”, que “no puede el juez constitucional habilitar una competencia por fuera de la Constitución” y que “mal podría el juez constitucional ampliar antojadizamente su competencia, so pretexto de que los límites de su poder es asunto que él mismo debe definir en el camino y que no le fueron fijados ex ante por el constituyente” (autos 29 de junio de 2004, Exp: 11-00659-00; 25 de enero de 2005 11-01495-00 y 21 de febrero de 2005, Exp: 11-00159-00).” 10.
La apoderada del accionante, solicitó de la Corte Constitucional que revisara la providencia proferida por la Sala de Casación civil, asegurando que la acción de tutela sí procede contra decisiones judiciales cuando quiera que ellas constituyan vías de hecho que vulneren derechos fundamentales. 11. La Corte Constitucional le respondió a la solicitante el 15 de diciembre de 2006: “Dado que el expediente de tutela al que Usted hace referencia, no fue remitido a esta corporación, me permito informarle que, la Sala Plena de esta Corporación, mediante auto del 3 de febrero de 2004, dio la solución jurídica de acuerdo al ámbito de su competencia, a situaciones similares a la que Usted plantea, esto es, cuando los despachos judiciales no admitan a trámite las acciones de tutela contra providencias judiciales.
En estos casos, consideró la Corte que, como máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional le corresponde impedir que continúe la violación advertida, dado que las solicitudes de amparo constitucional no pueden quedar sin solución alguna. En consecuencia se dio la posibilidad de que los accionantes acudieran ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), solicitando la tutela del derecho fundamental que consideran violado.
Copia de la providencia citada, se adjunta a la presente. Además, considero importante informarle que en la sentencia C-590 de 2005, con efectos erga omnes, la Corte Constitucional declaró inexequible una disposición que prohibía la presentación de acciones de tutela contra sentencias de casación proferidas por la Corte Suprema de Justicia. Si bien esta sentencia se refiere al ámbito penal, la ratio decidendi de la misma y sus efectos comprenden los demás ámbitos de la casación.” 12.
Con fundamento en esa providencia de la Corte Constitucional, la apoderada del actor nuevamente interpuso, en esta oportunidad ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la acción de tutela que dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia. Empero, las diligencias fueron remitidas por el Juez Colegiado al considerar que no era competente, a la Sala de Casación Laboral. 13.
La Sala de Casación Laboral se abstuvo de admitir la demanda y, en su lugar, resolvió: “Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada a nombre de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ.” 14. Precisó la citada Corporación que la solicitud de amparo sometida a su estudio, presentaba la triple identidad entre pretensiones, hechos y autoridades demandadas, en relación con la que ya había conocido la Sala de Casación Civil: “No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que en nombre de OSCAR JAIME SANTAMARIA RAMIREZ se presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la ley que impone ser rechazada.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.“ 15.
Otra vez acude la abogada YADIRA CERVANTES BARRIOS al mecanismo constitucional, en procura de la salvaguarda de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados a ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ y radicó una demanda de tutela ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitando la revocatoria de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, no sin antes advertir en el libelo que ya las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral, habían desatendido similares pretensiones. 16.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se declaró incompetente por auto del pasado 6 de junio y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES En esas condiciones es claro que la acción involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar las providencias dictadas por las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente.
Precisamente, el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Al quedar vinculadas a este trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal, por haber, en su orden, inadmitido la primera acción de tutela, rechazado la segunda y comprometido el criterio en relación con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desestimar la demanda de casación, se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud interpuesta por la abogada YADIRA CERVANTES BARRIOS, actuando como apoderada especial de ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ y, en su lugar, ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la abogada YADIRA CERVANTES BARRIOS, apoderada especial de ÓSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 23.034 � Radicado 25.916 � Radicado T - No. 11001-02-03-000-2006-00865-00 8 1