CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31633 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31633 Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el desistimiento de CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA a la impugnación que presentó en contra del fallo proferido el 31 de enero de 2011, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa para ocupar un cargo público, a la igualdad, “ moralidad y de la transparencia en la función pública”, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
I.
ANTECEDENTES El accionante Carlos Alberto Vásquez Silva interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de los derechos mencionados, los cuales considera le fueron quebrantados por la entidad accionada, quien mediante Resolución No. 2545 del 13 de agosto de 2010, modificó la lista de elegibles y lo dejó en el segundo puesto de la misma; que según Resolución No. 1641 del 30 de abril de ese mismo año, había ocupado el primer lugar, por ello fue nombrado por el Gobernador de Antioquia “… en la Plaza de Empleo 119 Profesional Especializado, Código 222, grado 05, ID Planta 1380, asignado al grupo de Trabajo Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, adscrito a la Planta Global de la Administración Departamental Nivel Central”, el cual fue revocado por el Departamento de Antioquia.
Por último, afirmó que interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2545 y mediante Acto Administrativo No. 5413 del 30 de diciembre de 2010, se confirmó en su totalidad. Considera que con la expedición de estas resoluciones se le vulneró sus derechos fundamentales. Agotado el trámite respectivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín mediante sentencia del 31 de enero de 2011, resolvió negar la acción constitucional impetrada.
Dentro del término legal el accionante impugnó la referida providencia. Posteriormente, cuando el expediente se encontraba en el Despacho para su trámite, presentó desistimiento del recurso impetrado, por cuanto fue “ …nombrado y posesionado dentro la plaza de Empleo de Profesional Especializado, Código 222, grado 05, ID Planta 810, asignado al grupo de Trabajo Planificación Agropecuaria – URPA de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adscrito a la Planta Global de la Administración Departamental Nivel Central; ello previa autorización dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que hace remisión expresa al artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y, a su vez, conduce al artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil reguladores del desistimiento de los recursos, autoriza la aplicación de esa figura a este trámite constitucional.
En estas condiciones, debe aceptarse el desistimiento, quedando vigente la sentencia de primera instancia, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del ciudadano Carlos Alberto Vásquez Silva respecto de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el 31 de enero de 2011. SEGUNDO- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5