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T-31625 (26-06-07) C-TP Orden de remitir proceso a Juzgados de EjecuciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31625 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 108 Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por ROQUE SÁNCHEZ CARO en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por presuntamente haber vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la Administración de Justicia, trámite al cual se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Bogotá.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Manifiesta el accionante haber sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el día 9 de diciembre de 2004 como autor responsable de múltiples accesos carnales abusivos con menor de catorce años –agravados todos-, razón por la cual se le impuso una pena principal de 70 meses de prisión, decisión que sería confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia –en virtud de proceso de descongestión ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura- mediante la suya de fecha 29 de enero de 2007, donde además negó una solicitud de libertad provisional que anteriormente había solicitado. 2.

Explica que una vez notificada la decisión de segundo grado solicitó al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá –donde el proceso fue reasignado- la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla –ciudad cede de la prisión donde actualmente se encuentra recluido-, lo cual hasta el momento no ha realizado, negándole la oportunidad de solicitar la libertad condicional, a la que dice tiene derecho por cumplir los requisitos que exige la ley. 3.

Considera el demandante que lo expuesto vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, sumado al de igualdad en vista que otros internos en sus mismas condiciones han podido solicitar a sus respectivos Jueces de Ejecución de Penas la petición que él, por desconocer donde está el expediente contentivo de su proceso penal, no puede formular.

TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS A la demanda dieron respuesta las autoridades judiciales accionadas, en los siguientes términos: i) El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá explicó que el proceso penal que contra el accionante se adelantó fue entregado desde el 1º de enero de 2005 a la Oficina Judicial por orden del Consejo Superior de la Judicatura en tanto ese despacho entró a formar parte de los que adelantarían los asuntos propios del Sistema Penal Acusatorio. ii) La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando los hechos expuestos en la demanda, indicó que en la secretaría de esa corporación permanece el expediente contentivo del proceso que contra el accionante se adelantó, luego de que fuera reintegrado por una Sala homóloga del Tribunal de Antioquia, “… en espera de que la Oficina Judicial y de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, informen a qué autoridad le fue reasignado el proceso, toda vez que el mencionado Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión desapareció el 19 de diciembre de 2006”. iii) Por último, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá expresó que el día 9 de marzo de 2007 la Oficina Judicial le reasignó el proceso penal del accionante, remitiéndole las copias del mismo contentivas de la actuación en primera instancia; explicó que mediante oficio de fecha 20 de abril del mismo año, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, le remitiera la actuación una vez ejecutoriada la decisión de segundo grado.

Expresó que el actor no formuló ante su despacho petición relacionada con el envió de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla, no obstante que así mediara tal solicitud, la misma no era procedente pues no conocía la suerte del proceso en segunda instancia, situación que explicó a éste mediante oficio de fecha 14 de junio del corriente año. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala concederá amparo al derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir de forma inmediata el expediente contentivo del proceso penal que se adelantó en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, al Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, para que éste a su vez lo envíe al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla –lugar sede de la prisión donde el demandante se encuentra recluido-, para que así éste puede realizar las solicitudes que estime pertinentes ante el Juez de Ejecución que por reparto esa dependencia le asigne.

Lo anterior, pues esa Corporación Judicial acepta tener el mencionado expediente y encontrarse en espera de recibir comunicación de la Oficina Judicial y de Reparto, mediante la cual se le informe el despacho judicial al cual fue reasignado, en vista de la supresión del juzgado que lo tramitó en primer grado, no obstante lo cual el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, demostró que mediante oficio de fecha día 20 de abril de 2007 puso en conocimiento de la citada Corporación ser la autoridad a donde el asunto fue reasignado.

En ese contexto, está claro que no se hace necesario recibir información sobre el particular de la Oficina Judicial en tanto el Juzgado 14 Penal del Circuito acepta haber recibido en reasignación el expediente al que se refiere el demandante, por lo cual, a ese despacho deberá remitirlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Una vez recibido, el Juzgado mencionado enviará la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONCEDER protección al derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia de ROQUE SÁNCHEZ CARO, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y, en consecuencia, se dispone: i) ORDENAR a esta Corporación remitir dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, el expediente contentivo del proceso penal que contra el accionante se adelantó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, al Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad; ii) NEGAR las pretensiones de la demanda con relación a las demás autoridades mencionadas en el presente proveído.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8