CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.615 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIRZ Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por JOSE RAFAEL LUNA RIVERA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia al haber revocado el fallo absolutorio expedido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo consignado en el escrito de tutela y los documentos anexos, JOSÉ RAFAEL LUNA RIVERA fue vinculado por la Fiscalía a un proceso penal por el delito de Secuestro Extorsivo, trámite que una vez culminada la etapa instructiva con resolución de acusación en septiembre de 2001 pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado Valledupar, autoridad que en febrero de 2002 da inició a la audiencia pública, expidiéndose fallo absolutorio en septiembre 24 de ese mismo año, decisión que fue apelada, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior en proveído de diciembre 04 de 2003 en franco desconocimiento de sus derechos fundamentales, decidió revocar lo resuelto por el a-quo y, en su lugar, condenarlo a doscientos cincuenta y ocho (258) meses de prisión, lo cual se fundamentó en una indebida apreciación de las pruebas aportadas.
En consecuencia, tal pronunciamiento constituía vías de hecho y por ello el amparo era procedente. 2. Consta en el expediente, que el actor a través de apoderado interpuso una tutela en contra de la misma autoridad que hoy demanda y que conoció en segunda instancia del proceso seguido en su contra por el delito de Secuestro Extorsivo, tutela que fue radicada con el N° 25.371 en abril de 2006 y donde los hechos y pretensiones, en esencia, son los siguientes: Que se le siguió proceso por el delito de Secuestro Extorsivo, actuación que pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, autoridad que en fallo de septiembre 24 de 2002 lo absolvió de los cargos endilgados por la Fiscalía, decisión que fue impugnada ante el Tribunal Superior, corporación que en diciembre 4 de 2003 en forma arbitraria revocó la decisión del Juzgado y le condenó a 258 meses de prisión. En consecuencia, tal proceder desconocía sus derechos fundamentales y por ello la tutela era el mecanismo idóneo para obtener su protección, en especial, mantener vigente el fallo del Juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y sobre la cual no es posible volver nuevamente, puesto que principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces ordinarios y a quienes igualmente se confió la guarda de la legalidad al interior de los procesos sometidos a su conocimiento.
No se tendría inconveniente alguno en entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por el sentenciado LUNA RIVERA, a través de apoderado, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, así trate de darles un matiz diferente, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala al emitir el fallo correspondiente dentro del radicado No 25.371 en abril del corriente, por lo que es evidente que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura del fallo expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar por el delito de Secuestro Extorsivo y que afectó al interno. Con base en lo antes expuesto, fácil es concluir, que en esta oportunidad existe identidad en los procesos de tutela promovidos por el peticionario, puesto que en el radicado 25.371 se indica que la autoridad accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
El accionante es JOSÉ RAFAEL LUNA RIVERA y, como pretensión se demandó dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal accionado. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente, máxime que la tutela inicialmente presentada fue enviada para posibles efectos de revisión a la Corte Constitucional.
Finalmente, se le advierte al interesado que por estos mismos hechos no podrá volver a presentar otra solicitud de tutela, de repetirse ello, se podrá imponer las sanciones previstas en la ley. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por JOSÉ RAFAEL LUNA RIVERA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5