Micelio
T-31607 (08-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 785 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela Expediente No. 31607 Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ELÍAS ANDRÉS GUZMÁN MUNEVAR, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 2 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la actora contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción de tutela en nombre propio, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, los cuales considera fueron presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Manifiesta que ha laborado al servicio de la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Bolívar, desde el 11 de junio de 2004 hasta la fecha.

En el año 2005 se inscribió para participar en la convocatoria 001 del mismo año, superando la prueba básica general y la prueba funcional. Con ocasión de ello, el 7 de julio de 2010, se inscribió en el empleo No. 9276 de la Gobernación de Bolívar, denominado Profesional Universitario SEB Grado 13 Código 219, cargo que actualmente desempeña, para lo cual remitió los documentos solicitados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los que se encontraba la certificación laboral, la que le fue entregada sin hacer el detalle de las funciones por él desempeñadas.

El 24 de septiembre de 2010, fue incluido en la lista de no admitidos para el empleo 9276 por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el mencionado cargo. Inconforme con esa decisión y dentro de los términos establecidos por la entidad accionada, el accionante interpuso los recursos de ley y, teniendo en cuenta que el aplicativo de la página web donde debían ser interpuestos no permitía anexar documentos, remitió por correo la nueva certificación laboral en la que sí se incluían las funciones por él desempeñadas y, que habían sido omitidas en la primera certificación. La entidad accionada a través de su página web responde el recurso interpuesto, confirmando su decisión de exclusión, bajo el argumento de haberse anexado la documentación requerida de manera extemporánea.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se le incluya en la convocatoria 001 de 2005, como persona habilitada para continuar en el concurso y poder seguir aspirando al empleo No. 9276 de la Gobernación de Bolívar – SEB. 2.

Mediante providencia del 2 de febrero de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA negó la tutela propuesta, al considerar, luego de analizar la normatividad pertinente a la reglamentación de los concursos de méritos así como diferentes jurisprudencias en relación con los derechos cuya vulneración se alega en esta acción, que “…En el caso subjudice el actor no cumplió con el aporte de todos los documentos que se exigían para el puesto de Profesional Universitario (SEB), código 219, Grado 13 por lo que fue incluido en la lista de inadmitidos y consecuente con ello se excluye de convocatoria 001 de 2005 en la que participaba como consecuencia de no cumplir con lo necesario para el cargo”. 3.

Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó tal como se advierte al folio 49 y vuelto del cuaderno de tutela, sin que medie sustentación del recurso. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo pretende el accionante además de la protección de sus derechos constitucionales fundamentales que considera vulnerados por la entidad accionada, es que se le ordene su inclusión en la convocatoria 001 de 2005, como aspirante al empleo No. 9276 de la Gobernación de Bolívar – SEB, del cual fuera excluido por no acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al cargo, concretamente el atinente a la “experiencia relacionada”, pues no se allegó certificación en la que se incluyera la descripción de las funciones desempeñadas.

No se advierte, arbitrariedad o capricho en la decisión adoptada por la entidad accionada pues ella se ciñó a los lineamientos y requisitos que se establecieron desde el inicio de la convocatoria, no solamente para las etapas generales del concurso sino para cada uno de los cargos, los que le fueron dados a conocer a todos los participantes de manera oportuna, dentro los que se incluyó, para el empleo No. 9276 al que aspira el accionante, “un (1) año de experiencia profesional relacionada”, la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 785 de 2005 corresponde a “(…) la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación arte u oficio”.

Así, era menester para acreditar la experiencia relacionada, acompañar certificación laboral en la que se incluyeran las funciones desempeñadas por el aspirante, para efectos de determinar, como lo señala la norma, si las mismas son “ similares a las del cargo a proveer”, requisito que como lo acepta el mismo accionante en el escrito de tutela, no fue cumplido por él dentro de la etapa establecida para ello dentro de la convocatoria, por lo que, al haber realizado la Comisión la verificación de la documentación requerida para acceder al empleo, encontró que la certificación allegada por el accionante no era idónea para acreditar la experiencia exigida para el cargo al cual aspiró, razón por la cual aplicó la consecuencia que frente a tal omisión consagraba la convocatoria, que era la de ser excluido del concurso, tal como se consagró en el parágrafo 1º del artículo 6º del Acuerdo 077 de 2009, por el cual se reglamenta la Fase II o pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005, que en su tenor literal reza: “ El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto del concurso o que aporte documentos falsos o adulterados, será retirado del concurso en la etapa en que este se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.” De otra parte, debe tenerse en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil no desconoció que el accionante hubiere interpuesto recurso contra dicha decisión y, menos aún, que hubiere remitido vía correo certificado, la documental que echara de menos la entidad en forma completa, sin embargo, encontró que ello había sido allegado de manera extemporánea, por lo que ya no era posible tenerla en cuenta pues obrar de manera contraria sería contravenir las normas del concurso y menoscabar los derechos de los demás aspirantes.

De otra parte, no está por demás advertir que el peticionario cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar lo aquí pretendido, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.

Finalmente, en relación con la vulneración al derecho a la igualdad que pregona el accionante, no acreditó a qué personas que hubieren sido excluidas del concurso por no cumplir con la totalidad de los documentos necesarios para la verificación de requisitos mínimos, les fueron aceptados con posterioridad a la etapa consagrada para ello y, por ende, continuaron vinculados a la convocatoria, con miras a comprobar la existencia de un trato desigual o diferencial, ya que, debe recordarse que quien alega la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, se encuentra obligado a acreditar que los hechos que motivan su petición guardan identidad con los ocurridos a otra persona o personas, con el fin de que el juez constitucional tenga la posibilidad de verificar efectivamente el trato diferencial ante situaciones idénticas, y de esta manera poder determinar con certeza, si existió o no la vulneración alegada.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 2 de febrero de 2011, dentro de la acción instaurada por ELÍAS ANDRÉS GUZMÁN MUNEVAR contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO