CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 31606 Acta No. 7 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por PRÓDIGO VARGAS CARO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El señor Pródigo Vargas Caro presentó acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí y la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja, de la cual conoció, por competencia, la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Durante su trámite, la citada Sala advirtió que una de las providencias censuradas lo era el fallo de tutela del 29 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja, cuya impugnación decidió el citado órgano de cierre, mediante providencia del 12 de noviembre de 2009.
Por ello consideró que debía ser vinculada y remitió copia de las diligencias para que se adelantara el trámite constitucional frente a las sentencias que decidieron aquella acción de tutela. En tal sentido la queja constitucional se enfila, únicamente, a criticar el fallo de tutela del 29 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja y confirmado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 12 noviembre de la misma anualidad, el cual, en protección del derecho fundamental al debido proceso, declaró la nulidad del auto del 26 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, dentro del proceso de sucesión de Agapito Vargas y María Antonia Páez, “ para que en su lugar se continúe con el trámite y se tomen las decisiones que sean pertinentes, conforme a la parte motiva de esta providencia ”.
El petente considera que las citadas providencias ordenan “ arrazar (sic) con mis derechos pues no respetó el decreto de la nulidad por el JUZGADO DE CONOCIMIENTO, pues la nulidad era lo que en realidad cavia (sic) hablado (sic) de cuerdas del proceso que podía continuar en un mismo proceso ” y no le resolvieron el problema “ de reconocer mis derechos como propietario ”.
Critica que el fallo de tutela haya ordenado seguir con el trámite de las sucesiones en una sola cuerda, sin tener en cuenta que antes se debía resolver “ el reconocimiento de mis derechos de propietario ” que fueron reconocidos por el mismo Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí y la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja, al declarar válida la escritura de compraventa del predio “ El Pino ”.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicita que se le reconozca como propietario del inmueble denominado “ El Pino ” y en consecuencia se ordene excluirlo de la lista de inventarios. II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 21 de febrero, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas; así como al Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La Sala de Casación Civil remitió copia de su providencia. III.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende en últimas el tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por PRÓDIGO VARGAS CARO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS