CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31.606 ANA CECILIA BOCANEGRA BETANCOURT TUTELA 31.606 ANA CECILIA BOCANEGRA BETANCOURT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.105 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por Ana Cecilia Bocanegra Betancourt contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.
ANTECEDENTES La peticionaria presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional. El Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta ciudad, en sentencia del 12 de marzo de 2004, absolvió a la entidad demandada. Esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior el 29 de julio de 2005, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia, mediante fallo del 28 de mayo de 2007.
A juicio de la actora, se incurrió en vía de hecho porque ella en ningún momento pactó mecanismos de protección contra el proceso inflacionario y a pesar de que en otros casos la Sala de Casación Laboral falló favorablemente a los pensionados, decidió modificar diametralmente su posición. Aduce que las decisiones judiciales cuestionadas la afectan gravemente porque su mesada pensional no le alcanza para su congrua subsistencia. CONSIDERACIONES De manera reiterada la Sala ha sostenido que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Ana Cecilia Bocanegra Betancourt. Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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