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T-31598(04-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31598 Acta No.019 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ ATEHORTÚA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR de MEDELLÍN, extensiva al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa misma ciudad y al Instituto de Seguros Sociales.

I.

ANTECEDENTES Solicitó el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales “ al acceso y pronta respuesta de la administración de justicia en condiciones de igualdad en conexidad con el debido proceso y mínimo vital.”, los cuales considera vulnerados y amenazados, por el ad quem accionado. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que luego de haber agotado todo el trámite administrativo ante el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, para alcanzar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin obtener respuesta positiva, decidió recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral.

Que ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que había cotizado al SS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte “más de 1000 semanas”, y consecuentemente se condenara al demandado al pago de dicha prestación, junto con el retroactivo, el “incremento del 14%” por tener cónyuge a cargo, los intereses moratorios y la indexación. Que en cumplimiento a las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSSA11-8831 de 2011, el proceso fue remitido a el Juzgado Diecisiete Laboral de Descongestión de esa misma ciudad, el que mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, resolvió declarar que le asistía “ derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, a partir del 02 de julio de 2010…”, condenando en consecuencia al ISS al pago del retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 03 de julio de 2010 y el 31 de mayo de 2012, y a que le continuara pagando la pensión a partir del 1 ° de julio de 2012, al igual que los intereses moratorios, la indexación y los incrementos pensionales legales.

Y que el expediente fue remitido a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el día 5 de julio de 2012. Pretende el accionante la protección del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, aduciendo para el efecto, que es una persona de la tercera edad, que su actualmente su situación económica es lamentable, y que padece de hipertensión arterial, y para sustentar dicha aseveraciones allegó entre otros documentos, fotocopia de la cédula de ciudadanía, y dos declaraciones ante la Notaría Única de Caldas Antioquia, rendidas por los señores Cleider de Jesús Arias Pérez y José Javier Quintero Mesa, en las cuales manifestaron en síntesis, que conocen al accionante y que les consta que está desempleado, que no recibe ingreso alguno y que depende económicamente de la ayuda que le brindan la familia y amigos.

II. TRÁMITE Por auto de 20 de febrero de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar al Despacho judicial accionado, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Magistrado Carlos Mario Giraldo Botero, como director del proceso, el día 26 de febrero de esta misma anualidad, remitió copia del auto por medio del cual se señaló como fecha para dictar sentencia en esa instancia, el próximo 15 de marzo de 2013 a las 4:00 pm, aduciendo que dicha decisión obedecía a la calidad de adulto mayor que comportaba el accionante.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estando el expediente para resolver la presente acción de tutela, se recibió comunicación del Tribunal Superior de Medellín, manifestando que en atención a la petición del actor, se señaló como fecha para resolver la alzada dentro del proceso ordinario, el 15 de marzo del año en curso. En ese orden, sin lugar a dudas, como con dicha decisión cesa la amenaza de vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante, como eje central de la presente queja constitucional, es procedente señalar que dicha situación sobreviniente implica la existencia de un hecho superado, que conllevará a negar la protección solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ ATEHORTÚA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE