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T-31593 (22-06-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 200 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31593 LUIS FERNANDO ARTORQUIZA CHAVES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31593 LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°105.

Bogotá, D. C., junio veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES, contra el Banco de la República, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, las Salas Laborales del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra el Banco de la República, para que previo los trámites pertinentes, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual fue terminado unilateralmente por la empleadora, omitiendo el proceso disciplinario contemplado en la Ley 200 de 1995 vigente para la época de ocurrencia de los hechos, motivo por el cual solicitó se declare la ilegalidad del despido y se ordene el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que mediante sentencia del 21 de septiembre de 2004 absolvió a la parte demandada y condenó en costas a la parte actora. 2.

El 13 de abril de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado del aquí accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 7 de junio de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia.

3. LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES a través de apoderado acude al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque considera que las decisiones judiciales objeto de reproche “ …constituyen vías de hecho sustantivas… ”, motivo por el cual solicita se dejen sin efecto, y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el Banco de la República.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4