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T-31590 (14-06-07) Conflicto de competencia entre Superior e inferiorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencia / Tutela No.31590 ARMANDO GARCIA MUÑOZ. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión de Competencia / Tutela No. 31590 ARMANDO GARCIA MUÑOZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 097 Bogotá, D. C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín y una Sala de Decisión Penal de ese Distrito Judicial, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ contra las decisiones proferidas por la Coordinación de Auditoría Disciplinaria del Instituto del Seguro Social y el Director Nacional de Auditoría Disciplinaria de esa misma institución.

ANTECEDENTES

1. ARMANDO GARCIA MUÑOZ acudió directamente al juez de tutela para que le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y a una vida digna, presuntamente vulnerados por la Coordinación de Auditoría Disciplinaria del Instituto del Seguro Social y el Director Nacional de Auditoría Disciplinaria de esa misma institución, cuando la primera dictó la decisión a través de la cual le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de doce (12) años, y el segundo la confirmó, máxime si se tiene en cuenta que “ …existen dudas sobre la existencia de la conducta imputada ”. 2.

La demanda de tutela fue asignada por reparto al Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, autoridad judicial que mediante proveído del 11 de mayo de 2007 dispuso el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, porque la competencia que le asigna el Decreto 1382 de 2000 es para conocer de los recursos de amparo incoados contra los entes nacionales descentralizados por servicios y contra las entidades departamentales, y el Director Nacional de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguro Social “ …no se encuentra ubicado en ninguna de estas categorías ”. 3.

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín a quien le correspondió por reparto darle trámite a la acción, para negarse a conocer del recurso de amparo manifestó que la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria es una unidad que hace parte de la estructura interna del Instituto de Seguro Social, el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 38, numeral 2°, literal b) de la Ley 489 de 1998 es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Esta Corporación en pasada oportunidad señaló que aun cuando no existe un mandando legal expreso, la Sala en su condición de superior jerárquico común de las autoridades trabadas en conflicto es la competente para dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, puesto que en materia de tutela se admiten conflictos de competencia entre un superior y un inferior, con independencia de su jurisdicción o jerarquía porque en ese evento hacen parte de la jurisdicción constitucional en la cual prima un criterio funcional. 2.

La autoridad demandada es el Instituto de Seguro Social, entidad cuya naturaleza jurídica corresponde a la de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 38.,2.b. de la Ley 489 de 1998, circunstancia que en primera instancia llevaría a pensar que razón le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para negarse a conocer del recurso de amparo elevado por ARMANDO GARCIA MUÑOZ. 3.

No obstante, es un hecho cierto que la acción de tutela está dirigida no sólo contra la Coordinación de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, sino también en contra el Director Nacional de Auditoría Disciplinaria del ISS, entidad que en segunda instancia confirmó el acto administrativo sancionatorio proferido por la Auditoría Disciplinaria del ISS, Seccional Antioquia, siendo ello así, necesario se hace recordar que el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 establece reglas sobre competencia para el trámite de la acción de tutela así: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. … Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. ” (resalta la Sala).

Entonces, ante la existencia de una autoridad de jerarquía superior, igualmente demandada, corresponde en este caso dar aplicación al inciso final del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que resuelve sobre la definición de competencias en casos de demandas dirigidas contra autoridades de diferentes niveles, sin que en este caso importe el carácter autónomo, descentralizado o dependiente desconcentrado de la Coordinación de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, pues la circunstancia de haberse demandado también a la máxima autoridad del orden nacional en esa materia, impide que el asunto sea de conocimiento del Juez Once Penal del Circuito. 4.

Así las cosas, es razonable para la Sala concluir que cuando la demanda se dirigida contra dos autoridades de diferente nivel, resulta imperioso repartir el libelo al juez competente de mayor jerarquía, en este caso, “a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”, motivo por el cual será la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín quien conozca de la acción de tutela incoada por ARMANDO GARCIA MUÑOZ.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, para su conocimiento. Y, 3. Informar lo resuelto en este auto al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. No.25323 del 18 de abril de 2006. � CORTE CONSTITUCIONAL, Autos. Nos. 133 y 191/06 PAGE 6