CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 31583 República de Colombia VICTOR BELTRÁN Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 31583 República de Colombia VICTOR BELTRÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 97 Bogotá, D. C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el señor VICTOR BELTRAN, en contra del fallo de 16 de mayo de 2007, por cuyo medio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para su derecho fundamental de “petición”, presuntamente vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al no haber expedido su cédula de ciudadanía.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor BELTRÁN, el 31 de enero de 2006 realizó solicitud de expedición de su documento de indentificación personal ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de La Dorada – Caldas, sin que a la fecha de la interposición de la presente tutela haya obtenido respuesta. 2. La mencionada entidad mediante oficio de 11 de mayo de 2007 en el trámite de tutela emitió respuesta en la cual informa que desde el día 17 de marzo de la presente anualidad, la cédula No. 2.298.867 correspondiente al señor VICTOR BELTRÁN se encuentra pendiente se ser reclamada por el titular. 3.
El ciudadano acude al mecanismo de amparo al considerar que el ente accionado le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, petición, conocer, actualizar y rectificar datos, en razón de la no expeción de la cédula de ciudadanía. LA ACTUACIÓN Por medio del auto de 4 de mayo de 2007, la corporación competente admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y vincular la Registraduría Municipal del Estado Civil de la Dorada – Caldas, para lo de su competencia. EL FALLO IMPUGNADO A través de providencia de 16 de mayo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó la acción de tutela interpuesta, al advertir mediante oficio No. 569 de 11 mayo de la presente anualidad, la entidad accionada resolvió solicitud del ciudadano VICTOR BELTRÁN al comunicar que desde el día 17 de marzo de los mismos, el documento de identificación personal se encuentra pendiente de ser reclamado por el titular, quien no se ha podido ubicar porque vive en la parte rural del corregimiento de Guarinocito.
El accionante impugnó la sentencia reseñada, sin expresar las razones de su disentimiento. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la cual es competente en la actuación que comprende la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal del Estado Civil de la Dorada - Caldas.
En el presente asunto es indiscutible que la demanda de tutela presentada por el ciudadano BELTRÁN está orientada a que se ordene al ente accionado pronunciarse respecto de la petición orientada a expedir la cédula de ciudadanía. En orden a resolver la impugnación al fallo de primer grado, oportuno resulta precisar que la Registraduría Municipal del Estado Civil de la Dorada - Caldas informó que desde el 17 de marzo de 2007, en dichas oficinas se encuentra en espera de ser reclamada la cédula de ciudadanía No. 2.298.867 correspondiente al señor VICTOR BELTRÁN, a quien no se ha podido localizar porque vive en la zona rural del corregimiento de Guarinocito.
Clarificado lo anterior, impera precisar que la respuesta aportada permite establecer que la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Municipal de La Dorada - Caldas mediante oficio de 11 de mayo de 2007, resolvió su petición, al informar que dicho documento se encuentra en esas dependencias a efecto de ser entregado. La anterior precisión permite concluir que en el presente asunto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Si la petición de amparo tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados ó amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, evento en el cual deviene imperiosa su improcedencia. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata del derecho fundamental de postulación del actor.
Así las cosas y sin perjuicio para que el accionante acuda ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de La Dorada – Caldas, a efecto de que reclame su documento de identificación, el cual se encuentra en esas dependencias. Lo anterior constituye razón suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4