Micelio
T-31582 (19-06-07) CNSC Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31582 FERNANDO QUICENO SANCHEZ IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31582 FERNANDO QUICENO SANCHEZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el señor FERNANDO QUICENO SANCHEZ, respecto de la decisión adoptada el 22 de mayo de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por cuyo medio declaró la carencia de objeto en la acción de tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. Refiere FERNANDO QUICENO SANCHEZ, que el 15 de marzo de 2007, le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil corregir las inconsistencias jurídicas determinadas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, expediente ACU-1218, respecto de la resolución número 0081 de 8 de mayo de 1997 proferida por la Comisión Seccional del Servicio Civil y confirmada a través de la resolución 246 de 1 de julio de 1998 por esa entidad; o en su defecto el reconocimiento, liquidación y pago de la indemnización resarcitoria por el daño antijurídico emergente causado y derivado de la omisión, deficiencia, retardo y mala calidad de las Comisiones, cuyas actuaciones quedaron suspendidas transitoriamente al ser declarada inexequible su integración a través de la sentencia C-372 de 26 de mayo de 1999, y, de manera complementaria, decretar inspección al municipio de Sevilla, en aras de constatar el cumplimiento de la ley 909 de 23 de septiembre de 2004 y sus decretos reglamentarios, sin que habiendo transcurrido más de un mes, haya recibido respuesta. 2.

Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Buga, mediante auto de 8 de mayo de 2007, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3. En escrito del 15 de mayo de 2007, la Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifiesta que el 11 de mayo de 2007 esa entidad resolvió la petición del accionante, lo cual le fue informado mediante oficio 05754 enviado por correo en la misma fecha.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, en sentencia de 22 de mayo de 2007, teniendo como base la contestación dada al actor a través del oficio 05754 de 11 de mayo de 2007, concluyó que la causa material que en su momento legitimó al señor QUICENO SANCHEZ a impetrar la acción constitucional había desaparecido, razón por la cual declaró la carencia de objeto.

DE LA IMPUGNACION Notificada la sentencia al actor, impugnó la decisión, reiterando los argumentos del libelo demandatorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental de petición, se deriva, en esencia, de no habérsele dado respuesta al escrito radicado el 15 de marzo de 2007, en la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que luego de admitida la demanda de tutela, la entidad accionada produjo la respuesta que extrañaba el demandante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, razón por la cual, la situación ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.