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T-31578 (22-06-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31578 SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31578 SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°105.

Bogotá, D. C., junio veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2006 condenó, entre otros, a SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses de prisión al ser hallado coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento público y falsedad personal, y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. 2.

Inconforme con la decisión, la defensora del procesado la impugnó, razón por la cual las diligencias fueron remitidas el 8 de noviembre de 2006 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ acudió directamente al Tribunal con demanda de tutela poniendo de presente algunas irregularidades presuntamente ocurridas en la etapa del juicio, pues el fallador no le quiso conceder la prisión domiciliaria a pesar de cumplir con los presupuestos exigidos en el artículo 38 del Código Penal y en la Ley 750 de de 2000. 4.

El 23 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá presidida por la doctora María del Rosario González de Lemos avocó conocimiento, ordenó notificar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a donde habían regresado el expediente que cursó contra el libelista -Acuerdo 2775 del 23 de diciembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura-, así como al Director de la Cárcel Modelo, pero posteriormente decide remitir las diligencias a esta Corporación por competencia pues consideró que al ser impugnado el fallo que condenó a RODRIGUEZ PEREZ “ …surge la eventual vinculación… ” de la Sala de esa Corporación que conoce en segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la doctora María del Rosario González Lemos, se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación pues el hecho que se haya impugnado un fallo de primera instancia y esté pendiente de desatarse la alzada, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Sala, máxime si se tiene en cuenta que el libelista en la demanda de tutela no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte del ad quem, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción, además según se desprende de las precisiones hechas por SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ al incoar el recurso de amparo la queja la dirige directamente contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá que le negó la prisión domiciliaria. 2.

En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte del Juez Colegiado, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 3. Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ es Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial presidida por la doctora María del Rosario González de Lemos, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5