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T-31571 (14-06-07) Tutela vs. tutela falladas por Salas de Casación. Remite a la Sala PlenaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 31571 CERAMICAS TAMESIS S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31571 CERAMICAS TAMESIS S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISON DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 097 Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de admitir la demanda de amparo promovida por la apoderada de la sociedad CERAMICAS TAMESIS S.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES Según lo refiere la accionante en la demanda, la actuación objeto de reproche se contrae a la sentencia de tutela proferida el pasado 17 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio se negó la petición de amparo formulada frente al Tribunal Superior de Cúcuta – Sala Laboral.

Sentencia que fuera confirmada por la Sala de Casación Penal el pasado 20 de junio de 2006. Precisado lo anterior, resulta evidente que la acción de tutela se dirige a cuestionar un fallo de igual naturaleza adoptado por las Salas de Casación Laboral y Penal, motivo por el cual deberá impartirse el trámite previsto en artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto señala: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Así entonces, al quedar vinculadas a este trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Laboral y Penal, esta Sala se abstiene de asumir el conocimiento de la presente demanda de amparo y en su lugar, se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme lo prevé la norma descrita.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la apoderada de la sociedad CERAMICAS TAMESIS S.A. y en su lugar, se ordena remitir la actuación por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4