CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 31567 A:/SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 31567 A:/SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 105 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el 17 de mayo de 2007 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), que decretó la improcedencia de la acción de amparo invocada por la firma Seguros de Vida del Estado S.A., a través de apoderado, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Previo el trámite instructivo, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con decisión de fecha 19 de septiembre de 2005 profirió sentencia condenatoria en contra de ALVARO RODRIGUEZ CARRILLO por el delito de lesiones personales culposas. 1.2. Se conoce que la sentencia fue apelada por el apoderado de la Compañía de Seguros llamada en garantía, por la defensora y representante de los terceros civilmente responsables, por la apoderada de la parte civil y conocida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga quien con pronunciamiento de fecha 16 de febrero de 2007 revocó parcialmente el fallo objeto de impugnación en los siguientes términos: “.PRIMERO. Revocar la adecuación típica de la conducta…” (…)
SEGUNDO. Revocar el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada….” Sin que contra esta decisión se hubiese intentado la casación discrecional. 1.3. En criterio del demandante el proceso fallado en segunda instancia comportó trasgresión a los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad procesal, por la actuación del Juez 2 Penal del Circuito de Bucaramanga en la que medida en que no obstante la compañía que apodera haber sido llamada en garantía, fue condenada solidariamente al pago de perjuicios causados con la infracción; lo que a su juicio constituye una vía de hecho fáctica y procedimental, que lo habilita para acudir ante el juez de tutela. 1.4.
Conoció del instrumento constitucional en primera instancia una Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga quien dispuso la vinculación del Juzgado 2 Penal del Circuito y del Primero Penal Municipal –éste última en forma oficiosa- por lo que una vez agotado el trámite propio de la acción, el 17 de mayo de 2007 resolvió negarla al considerar que ningún derecho fundamental le fue vulnerado a la empresa actora. 1.5.
La decisión así concebida fue objeto de apelación por parte del apoderado de la persona jurídica de derecho privado pues en su parecer existe menoscabo al debido proceso y ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial ante “tan monumental yerro” es dable invocar su amparo. 2. CONSIDERACIONES A término de lo anunciado la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien es cierto la acción se dirigió contra el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga lo que llevó a dispensar la competencia en cabeza del Tribunal Superior de la misma ciudad y éste a su turno vinculó al 1 Penal Municipal, no lo es menos que dentro del trámite del proceso penal se ventilaban como partes potencialmente afectadas en las resultas del trámite: el condenado, la defensa, los terceros civilmente responsables y la parte civil; y no obstante ello y su interés en la parte indemnizatoria, el Tribunal se abstuvo de traerlos al trámite tutelar lo que comportaba una exigencia y más aún, como que en el presente caso los efectos del fallo podían irradiarlos; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
No es de recibo para la Corte la tesis planteada por el Tribunal en cuanto a la innecesariedad de llamar a los restantes sujetos procesales por cuanto: i) como se anotó en precedencia sí les asistía interés económico y ii), ésta vinculación se impone ex ante que no ex post de cara al sentido del fallo, en palabras sencillas: se le debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos, ello antes de anunciar el sentido del fallo que no al momento de proferir el mismo, porque entratándose de la acción de tutela uno y otro momento se confunden en uno solo.
Y no de manera diversa podría entenderse el interés que le puede asistir verbi gratia al condenado, a los terceros civilmente responsables, en la medida en que de ser amparado el derecho que demanda la parte actora, esto excedería su compromiso económico en el pago de los perjuicios. Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 17 de mayo del año en curso, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir inclusive del fallo de fecha 17 de mayo de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por la firma Seguros de Vida del Estado S.A., a través de apoderado, excepción hecha respecto de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.-
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Así se anotó por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga al desatar el recurso de apelación. � 4 de Mayo de 2007 PAGE 7