Micelio
T-31566(12-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31566 Acta No. 23 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por BRUNO ANTONIO PUGLISI ENTRALGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El actor pidió el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la “tutela judicial efectiva”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. De los hechos y anexos de la acción, así como de la consulta de procesos a la página de la Rama Judicial, se extrae que Puglisi Entralgo promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad International Tug Intertug S.A., el cual se asignó, por reparto, al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, quien tras surtir sus etapas dictó fallo absolutorio el 9 de agosto de 2012, el cual confirmó el Tribunal accionado el 6 de diciembre de 2012.

El accionante indicó que en el trámite se incurrió en diversas irregularidades, pues como anexo a la demanda inicial allegó “documento notarial titulado -contrato individual de trabajo a término definido personal de confianza y manejo-”; y pese a que estaba pendiente de resolver un “incidente de tacha de falsedad interpuesto por el trabajador demandante”, la Juez lo desglosó, sin que mediara previamente su autorización; que el 21 de enero, “el suscrito y un investigador del CTI, con ocasión de una diligencia dentro de un proceso penal que se adelanta en contra de Intertug S.A. relacionado con hechos del proceso laboral 2011-213, se percataron que la copia auténtica notarial no estaba incorporada al expediente”, y reposaba una copia simple con el sello de desglose, sin saber la ubicación del documento inicialmente allegado.

Reseñó que el 31 de enero anterior solicitó a la Corporación “la práctica de otros ejemplares notariales o copias auténticas del documento privado subyacente al documento notarial como pruebas de la existencia del ejemplar original del documento titulado contrato individual de trabajo a término definido personal de confianza y manejo-”, sin que le sea posible allegar el original, por cuanto el mismo es objeto de investigación penal y para ser desglosado de la carpeta es necesario una orden del Juez Penal, la cual no es viable.

Aseguró que “a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal no se ha pronunciado en lo absoluto sobre la solicitud de práctica de pruebas documentales realizada mediante memorial con fecha de radicado 31 de enero de 2013”, pues a pesar de que se emitió providencia el 6 de febrero, allí “no se hizo alusión alguna, ni directa ni indirecta, en su parte motiva y resolutiva, sobre la realidad fáctica o los argumentos jurídicos para solicitar la práctica de las pruebas documentales”.

Por lo anterior, pidió ordenar al Tribunal accionado “cumplir su deber legal de proferir una decisión de mérito que resuelva la solicitud de practica de pruebas documentales realizada por el trabajador demandante dentro del proceso laboral 2011-213, mediante memorial con fecha de radicación 31 de enero de 2013”. El 26 de febrero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó notificar a la Corporación accionada, al Juzgado vinculado, así como a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo; además se solicitó a los accionados remitir el expediente del proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional y requirió al accionante y a su apoderado para que presentaran las piezas procesales que se encuentren en su poder.

La Corporación remitió el proceso objeto de amparo. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional. Observa la Sala que el accionante aduce que el Tribunal omitió dar curso a su solicitud del 31 de enero de 2013, referente a “la práctica de otros ejemplares notariales o copias auténticas del documento privado subyacente al documento notarial como pruebas de la existencia del ejemplar original del documento titulado contrato individual de trabajo a término definido personal de confianza y manejo-”; no obstante, dicho reclamo constitucional no está llamado a prosperar, por cuanto se evidencia que el 12 de febrero de 2013, la Corporación definió la mencionada petición, al indicar “en lo que tiene que ver con la solicitud de pruebas (fls. 616 a 625 y anexos a folios 626 a 633 y 639 a 648 y anexos a folios 649 a 653), la oportunidad prevista para ello feneció con el vencimiento del traslado surtido previo a dictar la sentencia, por lo que en este momento procesal es extemporánea (Artículo 82 del C.P.L.); y en lo que refiere a los hechos que según afirma, en su criterio son nuevos o sobrevinientes, se reitera, en el presente caso ya se profirió sentencia, agotándose la competencia de esta Sala para conocer de los mismos, el solicitante deberá incoar los mecanismos que ha previsto el estatuto procesal laboral para hipótesis como la que plantea”; dicha argumentación no surge irrazonable o caprichosa, por el contrario tiene un cimiento legal válido, y por ello no puede rexaminarse a través de este medio constitucional.

Así las cosas, como quiera que no se evidencia el yerro que se endilga, no es posible la intervención del Juez de tutela en la orbita del Juzgador natural, en consecuencia, se negará el amparo solicitado. Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2