CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 31.564 ROQUE ALBERTO PEDROZA MUÑOZ TUTELA Impugnación 31.564 ROQUE ALBERTO PEDROZA MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.110 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Roque Alberto Pedroza Muñoz contra la sentencia del 22 de mayo del año en curso, mediante la cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le negó el amparo propuesto contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos a la igualdad, la libertad, el debido proceso, la familia, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo y el de protección a las personas de la tercera edad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción El actor fue condenado por el punible de hurto calificado y agravado a la pena de 30 meses de prisión, según sentencia proferida el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, confirmada el 20 de junio de 2006 por el Tribunal Superior. Solicitó la prisión domiciliaria con base en lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, pero ello le fue negado el 15 de diciembre de 2006 por el Juzgado accionado.
Contra esa decisión no interpuso recurso alguno. Acude a la tutela con el fin de que, como mecanismo transitorio, se le conceda su libertad por considerar que no es necesario purgar la pena impuesta en establecimiento carcelario y, en forma subsidiaria, se acceda a otorgarle la casa por cárcel. Manifestó ser padre cabeza de familia, su madre sufre problemas de salud y no tiene medios para sostenerse por sí misma, por lo que requiere sus cuidados y atención. Así mismo, debe velar por su abuelo de 87 años de edad, quien también se encuentra enfermo.
Durante el tiempo en que ha estado privado de su libertad, ha laborado, observado buen comportamiento y no representa peligro para la sociedad. Además, por las pruebas de su arraigo, es evidente que no se sustraerá a los compromisos que se le impongan. 2. La respuesta La Juez afirmó que por interlocutorio del 15 de diciembre de 2006 negó la prisión domiciliaria al actor y contra esa decisión no se interpuso recurso.
Remitió copia de la providencia. EL FALLO IMPUGNADO A juicio del a-quo los argumentos expuestos por la titular del despacho demandado para negar la libertad de condenado, no son arbitrarios ni caprichosos. Sostuvo que si el actor se encontraba en desacuerdo con lo resuelto pudo haber recurrido esa decisión y no utilizar la tutela como mecanismo de reemplazo de las instancias ordinarias.
LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el accionante consignó su intención de apelar la decisión, pero no expuso razón adicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la sentencia porque, sin duda, la tutela no es instancia adicional a las ordinarias, y el peticionario no agotó los medios de defensa judicial que la ley le otorga para obtener lo que pretende.
En efecto, la jurisprudencia ha señalado que la finalidad de la acción no es la de ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa que contempla el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, es inadmisible acudir a ella cuando por olvido, descuido o negligencia no se utilizaron los recursos legales que contra una determinada decisión procedían.
En este caso la negativa de conceder la prisión domiciliaria se consignó en un auto interlocutorio, contra el cual procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, la juez accionada informó que el sentenciado no formuló reparo alguno contra esa decisión. Es evidente, entonces, que desaprovechó la oportunidad procesal para plantear su inconformismo ante el superior.
Esa situación hace manifiestamente improcedente la acción constitucional, en cuanto no fue instituida para suplir su negligencia o descuido, máxime cuando los fundamentos del auto cuestionado no son arbitrarios ni caprichosos. El actor expresó acudir a la tutela como mecanismo transitorio, pero no entiende la Sala cuál es la transitoriedad de la medida que demanda si justamente el juez ordinario, competente para tal fin, negó lo pedido.
Así las cosas, tampoco es viable esa solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.
RESUELVE
Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7