Micelio
T-3156 (02-04-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991Decreto 57 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3156 ACTA: 11 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá dos de abril de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 24 de febrero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES 1.Arnulfo de J. Serna Giraldo formuló acción de tutela contra la Administración Judicial de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad a la dignidad y al trabajo en condiciones dignas. Afirma el actor que desde el 1 de abril de 1997 se desempeña como auxiliar judicial de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín este cargo también lo desempeñó en el Tribunal Superior de Antioquía, entre el 16 de junio de 1995 y 15 de junio de 1996.

Dicho puesto es de libre nombramiento y remoción, es decir que todos los auxiliares de Magistrado se encuentran en igualdad de condiciones frente al horario y las funciones que realizan. Pero no ocurre lo mismo con el salario mientras que unos auxiliares devengaban el pasado año $1.071.100 el actor recibía $940.940 por cuanto dichas personas no se habían acogido al decreto 57 de 1993, considera el actor entonces que se le vulneran sus derechos y pretende que se le brinde el mismo trato que a los otros empleados de su categoría y por ende perciba la misma remuneración mensual. 2.El Tribunal denegó la acción y consideró que la vía elegida por el actor para obtener el equilibrio salarial no es objeto de la acción de tutela sino que por el contrario tiene a su alcance otros medios de defensa refiriéndose al procedimiento ordinario laboral administrativo.

Así mismo estimo que la petición del accionante tiene su fuente en la ley y no en la Carta Política que es la que consagra los derechos fundamentales que son la materia de la acción de tutela. 3.La impugnación presentada por el actor aparece en las hojas 36 a 40 de las diligencias donde se refirió a varias sentencias de la Corte Constitucional y afirma que se desconoce la doctrina de la precitada Corporación lo que realmente pretende es la protección de sus derechos fundamentales por el trato desigual que se le dá en relación con otros empleados de la misma categoría pues a pesar de estar en igual condición laboral devenga un salario diferente y solicita que se dé efectiva aplicación a los preceptos Constitucionales por encima de los de rango inferior.

SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública. Sin embargo dicha acción solo tiene cabida cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso bajo examen, el accionante denuncia violados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad y al trabajo en condiciones dignas y justas porque no devenga el mismo salario que los demás auxliares de Magistrados ante Tribunales Superiores de Distrito. A folios 21 a 23 de las diligencias aparece un escrito de la Directora Seccional de la Rama Judicial de Antioquia donde informa que el actor se vinculó a la Rama Judicial el 3 de agosto de 1994 o sea cuando ya había entrado en vigencia el decreto 57 del 7 de enero de 1993 es decir que en materia prestacional y salarial dicha norma es la aplicable.

Igualmente dicho decreto establece que los servidores de la Rama que opten por la opción del precitado decreto o se vinculen por primera vez no tienen derecho a las primas de antigüedad, ascencional capacitación etc y las cesantías se regirán por las disposiciones vigentes. Se infiere de lo anterior que el solicitante en el fondo cuestiona el regimen legal en materia salarial que se aplica a los empleados de la Rama Judicial pero las remuneraciones asignadas se desarrollan en acatamiento a disposiciones legales expedidas para el sector de la justicia por lo tanto la solicitud de tutela es improcedente en este asunto conforme a lo previsto por el numeral 5º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

Así mismo el accionante puede utilizar los medios judiciales ordinarios que establece la ley para ejercitar su defensa de forma que no procede la tutela, pues esta acción no reemplaza dichos medios sin que de otro lado se esté en presencia de un perjuicio irremediable, ya que el interesado esta percibiendo su salario. Además, dentro del posible proceso que adelante, puede pedir y, de tener derecho, obtener el reconocimiento del pago de los eventuales daños ocasionados.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ secretaria Tutela 3156 �PÁGINA � �PÁGINA �6�